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66/19 Ante la resolución emitida por la Sala Tercera del Ramo Penal de la Corte de Apelaciones, en el caso conocido como IGSS-Pisa, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade,

manifiesta:

El 11 de mayo de 2015, el Procurador de los Derechos Humanos resolvió declarar la violación de los derechos humanos a la vida y a la salud de las personas afiliadas y beneficiarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), que requerían el servicio de diálisis peritoneal continua ambulatoria, declarando como responsables a aquella Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; en virtud de haber privilegiado el precio y no la capacidad, calidad, experiencia e infraestructura en la adjudicación del contrato a la Droguería Pisa de Guatemala, Sociedad Anónima, por no contar con instalaciones propias, personal capacitado, equipo e insumos necesarios para atender a los pacientes del seguro social. En dicha resolución se emitieron recomendaciones a:
  • La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para que verificara el cumplimiento del contrato entre el IGSS y Pisa; así como que la empresa contara con las condiciones adecuadas y suficientes para la atención a pacientes. Asimismo, que realizara los controles de cantidad y calidad de los productos suministrados a los pacientes, velando para que contaran con los registros sanitarios correspondientes.
  • La Contraloría General de Cuentas, para que verificara el procedimiento de licitación y el cumplimiento del contrato celebrado entre el IGSS y Pisa, habiendo determinado la Contraloría que el referido contrato debía ser dejado sin efecto, en virtud de afectar a pacientes con enfermedades renales; es decir, el derecho a la salud como bien público.
  • Al Ministerio Público, para que llevará a cabo una investigación exhaustiva y efectiva acerca de las muertes ocurridas y las afectaciones de salud presentadas por las y los pacientes que
utilizaron el servicio de diálisis peritoneal continua ambulatoria de Pisa.

Señala:

Que con la resolución citada, no se le da importancia a las medidas de reparación y acceso a la justicia de los sobrevivientes del Caso IGSS-Pisa y de los familiares víctimas mortales, debido a que existe un principio general de derecho en el cual todo daño ocasionado lleva consigo la obligación de repararlo. Estas medidas de reparación además de brindar justicia a las víctimas, orientan a la no repetición de hechos como los ocurridos y asegura que el Estado de Guatemala adopte medidas efectivas para su cumplimiento. Es “[…] deber estatal de asegurar el acceso de las personas a servicios esenciales de salud, garantizando una prestación médica de calidad y eficaz, así como el de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población”.[1]

Exhorta:

Al Ministerio Público y a los Jueces competentes a realizar su trabajo de forma objetiva e independiente, para el esclarecimiento de la muerte de los 59 pacientes renales; así como, el acceso a la justicia y a la reparación para las víctimas sobrevivientes, y que no quede impune, porque este caso es un ejemplo de que la corrupción tiene fuertes implicaciones, vulnerando el derecho humano más sagrado como es la vida.  

Guatemala, 10 de julio de 2019

 
  1. Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de agosto de 2018. Serie C, No. 359, párrafo 105.
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