Expresa:
Su rechazo contundente a las acciones u omisiones que vulneran los derechos a la salud y a la vida de los guatemaltecos, ya que al 20 de abril solo el 17% de las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de salud han recibido los fondos correspondientes[1]. Su preocupación por el rezago e incumplimiento de las transferencias financieras a organizaciones no gubernamentales que, entre otros, prestan servicios de salud materno infantil, a personas con discapacidad, a personas mayores, a personas con enfermedades crónicas no transmisibles, personas con VIH, lo cual pone en riesgo la vida y salud de grupos poblacionales altamente vulnerables frente a la pandemia del COVID-19.Informa
Que el 16 de marzo de 2020 se dirigió un oficio al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social[2], Hugo Roberto Monroy, para recomendarle que agilizara y diera cumplimiento a los trámites administrativos de ley, para realizar a la mayor brevedad posible las transferencias financieras a entidades no gubernamentales que prestan servicios de salud. El 07 de abril se recibió un oficio del ministro en el que adjuntó la respuesta del ahora ex Viceministro Administrativo y Financiero, del 23 de marzo; informando que han procedido a firmar una serie de convenios de conformidad con el Decreto 25-2018. Sin embargo, al 20 de abril aún persiste el incumplimiento que pone en riesgo los derechos a la salud y a la vida de numerosos guatemaltecos.Reitera
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus estándares sobre Pandemia y derechos humanos en las Américas ha resaltado que los Estados deben “Disponer y movilizar al máximo los recursos disponibles, incluyendo acciones de búsqueda permanente de dichos recursos a nivel nacional y multilateral, para hacer efectivo el derecho a la salud y otros DESCA con el objeto de prevenir y mitigar los efectos de la pandemia sobre los derechos humanos (…) incluyendo el diseño de planes y compromisos concretos para aumentar sustantivamente el presupuesto público para garantizar el derecho a la salud”[3] .Recomienda
Al presidente de la República:- Tomar las acciones necesarias para asegurar que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ejecute su presupuesto de manera eficaz, eficiente y oportuna, sin dilaciones que pongan en riesgo la protección del derecho a la vida y la salud de los guatemaltecos, tanto en la atención de la pandemia del COVID-19 como para otras áreas de salud que no pueden ser desatendidas.
- Dictar las disposiciones necesarias para asegurar que las autoridades a cargo realicen las transferencias financieras a entidades no gubernamentales que prestan servicios de salud, cumpliendo con los convenios suscritos, con el objeto de preservar y proteger la vida y la salud de los guatemaltecos que dependen de dichos servicios.
- Instaurar un mecanismo interno de análisis inmediato de gestión presupuestaria en el ámbito de salud, tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones contenidos en la carta abierta dirigida a su persona el 20 de abril del presente año.
- Darle la debida prioridad a una ejecución presupuestaria eficiente, eficaz, oportuna y transparente que asegure que los guatemaltecos puedan gozar de los servicios de salud, en condiciones de igualdad y sin discriminación, tomando en consideración a grupos con altos niveles de vulnerabilidad.
- Reitera la recomendación emitida en marzo, sobre “Agilizar y cumplir los trámites administrativos que correspondan en ley, a efecto de realizar a la mayor brevedad posible las transferencias financieras a las entidades no gubernamentales que prestan servicios de salud”, resaltando la urgencia de dichas acciones.
Guatemala, 21 de abril de 2020
- Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), al 20 de abril de 2020.
- Procurador de los Derechos Humanos. Oficio.327-2020.AJRA/ce, de fecha 16 de marzo 2020, dirigido al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Disponible en: https://twitter.com/PDHgt/status/1240026437983272961/photo/1
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pandemia y derechos humanos en las Américas, resolución 1/2020, abril 2020, párrafo 13.