Manifiesta:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 35 sobre Libertad de emisión del pensamiento establece que “Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.” La Ley de Acceso a la Información Pública establece en su artículo 1 que se debe garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 sobre el derecho a la libertad de expresión establece que toda persona tiene derecho a buscar y recibir información. Por lo que el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade ante la denuncia realizada por diversos periodistas manifestando que el vocero de la municipalidad de Guatemala Carlos Sandoval los eliminó arbitrariamente del grupo de periodistas, el cual era su fuente de información,

Expresa

Que esta acción es un retroceso en materia de derechos humanos, contraviniendo la legislación nacional y tratados y convenios internacionales; y una señal clara de opacidad de dicho funcionario.

Recomienda

Al funcionario Carlos Sandoval reconsiderar su decisión en aras de la transparencia, brindar el libre acceso a las fuentes de información ya sea de forma física o digital, para que se garantice el derecho de la población a recibir información, veraz, diversa y oportuna.  

Guatemala 21 de junio de 2019