Recuerda:

Qué en cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información, de manera oral o por escrito. Qué la Constitución Política de la República de Guatemala, en los artículos 28 (Derecho de petición) y 30 (Publicidad de los actos administrativos), se garantiza el derecho de solicitar información y también se indica que todos los actos de la administración son públicos, con sus excepciones. Qué de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto No. 57-2008, garantiza dentro de sus principios de máxima publicidad, transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública.

Informa:

A partir de la publicación en el Diario de Centro América del Decreto 12-2020, se han recibido múltiples consultas por parte de las personas encargadas de las Unidades de Información Pública de diferentes instituciones y dependencias del Estado, expresando su preocupación por la excepción que indica el decreto en el “Artículo 19. Suspensión de plazos administrativos. Se suspende el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de tres meses. Se exceptúa de la presente disposición aquellos cómputos de plazos constituciones, los relativos a la Ley de Acceso a la Información Pública…” debido a las restricciones implementadas en cuanto a movilidad, realización de teletrabajo, así como el acceso a las fuentes de información (archivos) manifestando que les dificulta el cumplimiento de la LAIP.

Recomienda:

A los sujetos obligados;

Guatemala, 10 de abril de 2020