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56/20 Ante la entrada en vigencia de la “Ley de Emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia Coronavirus Covid-19”, Decreto No. 12-2020, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas Andrade, como autoridad reguladora de la Ley de Acceso a la Información Pública

Recuerda:

Qué en cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información, de manera oral o por escrito. Qué la Constitución Política de la República de Guatemala, en los artículos 28 (Derecho de petición) y 30 (Publicidad de los actos administrativos), se garantiza el derecho de solicitar información y también se indica que todos los actos de la administración son públicos, con sus excepciones. Qué de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto No. 57-2008, garantiza dentro de sus principios de máxima publicidad, transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública.

Informa:

A partir de la publicación en el Diario de Centro América del Decreto 12-2020, se han recibido múltiples consultas por parte de las personas encargadas de las Unidades de Información Pública de diferentes instituciones y dependencias del Estado, expresando su preocupación por la excepción que indica el decreto en el “Artículo 19. Suspensión de plazos administrativos. Se suspende el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de tres meses. Se exceptúa de la presente disposición aquellos cómputos de plazos constituciones, los relativos a la Ley de Acceso a la Información Pública…” debido a las restricciones implementadas en cuanto a movilidad, realización de teletrabajo, así como el acceso a las fuentes de información (archivos) manifestando que les dificulta el cumplimiento de la LAIP.

Recomienda:

A los sujetos obligados;
  • Mantener la información pública de oficio actualizada de acuerdo al artículo 10 de LAIP.
  • Continuar recibiendo las solicitudes de información desde sus páginas electrónicas, correos institucionales establecidos y responder A las mismas de acuerdo a los tiempos que establece la Ley de Acceso a la Información Pública.
  • Establecer a nivel interno los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública durante el Estado de Calamidad, garantizando el derecho de acceso a la información.
  • Adoptar los mecanismos adecuados y pertinentes para brindar, respetar y garantizar las medidas de prevención, distanciamiento físico y seguridad ante la pandemia de Covid-19, Coronavirus, para que se pueda cumplir con la Ley de Acceso a la Información Pública.
  • Generar los mecanismos de transparencia activa (publicaciones en sus portales web y otros mecanismos acorde a las posibilidades de cada sujeto obligado), de manera que las personas cuenten con información de las fuentes oficiales y se evite la especulación.

Guatemala, 10 de abril de 2020

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