Recuerda, que tal y como establece el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la liberta de expresión y de prensa.” El artículo 23 del mismo instrumento estable claramente que los Estados son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos. Consciente de las complejidades enfrentadas en el presente proceso electoral, ante la gran cantidad de acciones judiciales emprendidas para la determinación de la inscripción y presencia en las papeletas de candidatos y candidatas, expresa su preocupación ante la decisión comunicada mediante el Acuerdo No. 337-2019, y en consecuencia: Insta al Tribunal Supremo Electoral, en su calidad de máxima autoridad electoral, responsable de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de las y los ciudadanos y de convocar y organizar los procesos electorales y de declarar el resultado y validez de las elecciones para la adjudicación de cargos de elección popular a: Cumplir estrictamente la Carta Magano y la Ley Electoral y de Partidos Políticos, asegurando que cualquier medida implementada en el marco de la jornada de las Elecciones Generales sea apegada a la ley, en observancia de los principios de transparencia, probidad y responsabilidad para garantizar un proceso libre y justo, en los términos establecidos por la Carta Democrática Interamericana.

Guatemala, 16 de junio de 2019