Considera:

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encuentra obligado a adquirir, administrar y proporcionar al personal de salud los insumos necesarios para proteger su integridad física, su salud y sobre todo, garantizar que puedan continuar prestando sus servicios a la población ante la emergencia sanitaria. Que cada médico contagiado conlleva no sólo la infección de una persona más, sino la disminución de capacidades médicas para la atención de todas las personas que habitan Guatemala. Que es de vital importancia que los eventos encaminados a la adquisición de mascarillas por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sean transparentes, pero que también se efectúen de forma ágil y especialmente se haga uso de todas las opciones legales que permitan ser culminados efectivamente. Que el proceso identificado como NOG 12342793, para la adquisición de mascarillas, fue prescindido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social sin considerar la aplicación del artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado que regula el procedimiento para el caso concreto, lo que hubiera permitido continuar y concluir con la adquisición de mascarillas, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso que conlleva más tiempo, valioso para el riesgo en el que se encuentra la población guatemalteca.  

Recomienda:

Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, - Promover la legalidad en sus procesos de adjudicación, pero fundamentalmente que procure finalizar la adquisición de los insumos, especialmente las mascarillas que son indispensables para el trabajo seguro del personal médico que se encuentra y encontrará atendiendo a personas infectadas por el COVID-19. - Que de forma inmediata se adquieran y distribuyan las mascarillas necesarias al personal de salud, para que puedan desarrollar sus funciones de forma segura.  

Guatemala, 9 de abril de 2020