Recuerda que, tal y como establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, “[l]a voluntad del pueblo es la base del poder público, esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual, por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.” Resalta que “son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.”[1] En el caso de Guatemala, es el Tribunal Supremo Electoral, como máxima autoridad en materia electoral, la institución encargada de convocar y organizar los procesos electorales y de declarar el resultado y validez de las elecciones, para la adjudicación de cargos de elección popular[2]. En el marco de las elecciones el Tribunal Supremo Electoral se auxilia de las Juntas Electorales Departamentales, las Juntas Electorales Municipales y las Juntas Receptoras de Votos, en su calidad de órganos electorales temporales[3]. En este sentido, luego de la jornada electoral del pasado 16 de junio, se valora la labor de los órganos electorales temporales y particularmente la realizada por las juntas receptoras de votos que, en ejercicio de los derechos de participación y fiscalización ciudadana, fueron las encargadas del conteo de votos en presencia de los fiscales de los distintos partidos políticos, en el marco de lo establecido por los artículos 99 al 101 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Reconociendo la relevancia de la participación ciudadana para la garantía de la integridad del proceso electoral. Como consecuencia de las múltiples manifestaciones de preocupación por posibles errores en la digitación de resultados e inconsistencias entre los datos obtenidos por las Juntas Receptoras de Votos y la información publicada por el Tribunal Supremo Electoral, es necesario hacer hincapié en lo establecido por el párrafo 20 de la Observación General 25 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, respecto a que “[d]ebe haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con la posibilidad de revisión […] a fin de que los electores tengan confianza en la seguridad de la votación y del recuento de votos.” (La negrilla no es del texto original). En respuesta a las preocupaciones ciudadanas expresadas anteriormente, el Tribunal Supremo Electoral anunció la revisión de todas las actas de los resultados de votación del pasado domingo 16 de junio. En virtud de lo anterior, el Procurador de los Derechos Humanos insta:      

Guatemala, 20 de junio de 2019

  [1] Organización de Estados Americanos,  Carta Democrática Interamericana, artículo 4. [2] Asamblea Nacional Constituyente, Decreto 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos, artículos 121 y 125 c). [3] Loc. Cit. Artículo 72. [4] Organización de Estados Americanos,  Carta Democrática Interamericana, artículo 4.