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55/19 Ante las distintas denuncias acerca de la entrega de cupones de programas sociales con fines electorales, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, manifiesta

Que tal y como se estableció en la resolución 01/2018, sobre corrupción y derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la corrupción es un complejo fenómeno que afecta los derechos humanos en su integralidad –civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales– así como el derecho al desarrollo, debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad”. Recuerda que la referida resolución de igual manera reconoce que “[…] la falta de transparencia de la gestión pública facilita la corrupción e impide el control ciudadano y el escrutinio de la prensa sobre asuntos críticos, como la contratación pública, la gestión del presupuesto, en particular sobre gastos en infraestructura y programas sociales; las actividades de lobby; el conflicto de interés y sistema de empleo público, así como el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas políticas.”[1] Por su parte, el artículo 5 de la Carta Democrática Interamericana reconoce como prioritarios para la democracia el fortalecimiento de los partidos políticos y de otras organizaciones políticas, prestado especial atención al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de las actividades de las organizaciones políticas. En este sentido, la resolución 01/2018, recuerda que la Carta Democrática Interamericana establece como principios fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia en las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y prensa. De acuerdo a la Guía Técnica de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece que la aplicación de debidas normas y disposiciones apropiadas que rijan la financiación de campañas electorales y partidos políticos ha sido decisiva para controlar la corrupción. La Procuraduría de los Derechos Humanos abrió expediente ante las distintas denuncias acerca de la entrega de cupones de programas sociales con fines electorales en la sede central y en las auxiliaturas de San Marcos, Quetzaltenango, Jutiapa, Quiché, Coatepeque y Poptún para verificar las acciones de las autoridades e investigar estos hechos. Tras la investigación de dichas denuncias éstas serán remitidas a los órganos competentes. En virtud de lo anterior, el Procurador de los Derechos Humanos, exhorta: Al Ministerio Público y al Tribunal Supremo Electoral, a que en el marco de sus funciones, inicie con las investigaciones necesarias, para esclarecer los señalamientos de fondos públicos para prácticas políticas partidistas y para la determinación de las acciones administrativas y legales que correspondan, con base en la normativa que rige el proceso penal para garantizar la transparencia y buenas prácticas en las campañas electorales, para el respeto y garantía del derecho de todas y todos los guatemaltecos de elegir libres de presiones y condiciones de igualdad a los futuros gobernantes.

“el voto es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. Es universal, secreto, único personal y no delegable.”

Artículo 12 Ley Electoral y de Partidos Políticos

 

Guatemala 13 de junio de 2019

    [1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resolución 01/2018, Corrupción y Derechos Humanos 2018, disponible en línea en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-1-18-es.pdf
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