Tal y como fue desarrollado por el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General No. 16, “[l]a infancia es un período excepcional de desarrollo físico, psíquico, emocional y espiritual, y las violaciones de los derechos del niño, como la exposición a la violencia, al trabajo infantil o a productos peligrosos o riesgos medioambientales, pueden tener consecuencias permanentes, irreversibles e incluso transgeneracionales.” [1] El artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho de las niñas y niños a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Para la garantía de este derecho, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales. Según la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2014 señaló que hay 790,249 niños ocupados, de los cuales 226,004 comprenden las edades de 7 a 13 años, que equivale al 8.4% de niñas, niños y adolescentes (NNA) en relación de trabajo. [2] Entre los avances a nivel nacional para la erradicación del trabajo infantil se resalta la elaboración en el 2008 de un diagnóstico que sirvió de línea base para la formulación de la “Hoja de Ruta para que Guatemala sea un país libre de Trabajo Infantil y sus peores formas”, con acciones planificadas en el período comprendido entre 2010 al 2012. Misma que fue retomada, actualizada y reprogramada para desarrollarse en el periodo 2013-2015. La Hoja de Ruta comprendía seis dimensiones: 1. Lucha contra la pobreza; 2. Política de educación; 3. Política de salud; 4. Marco normativo y de protección integral; 5. Sensibilización y movilización social; 6) Generación de conocimientos y seguimiento. La misma fue actualizada en 2016 para desarrollarse de 2016 a 2020. En 2016, el Procurador de los Derechos Humanos, por medio de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y de las Personas Trabajadoras y de las Personas Víctimas de Trata, realizó una supervisión a las instituciones involucradas en la implementación de la Hoja de Ruta, con el fin de verificar el cumplimiento de la programación 2013-2015. Como consecuencia de dicha verificación se evidenció la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos en la Hoja de Ruta por las diversas instituciones en Guatemala, lo que ha colocado a la niñez guatemalteca en riesgo de encontrarse expuestos a condiciones de grave riesgo en los ámbitos del trabajo infantil y sus peores formas. Por lo que en virtud de lo anterior y de las obligaciones internacionales del Estado para garantizar la protección de los niños y las niñas del trabajo infantil y de la creación en el seno del Gabinete de Desarrollo Social de la Mesa Técnica No. 2, como instancia encargada asumir la labor realizada por la Comisión Nacional para Erradicar el Trabajo Infantil (CONAPETI) se insta al Organismo Ejecutivo a: Continuar trabajando en el cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante la Hoja de Ruta para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil y sus peores formas, programación 2016-2020, y la implementación de un sistema de monitoreo y evaluación para dicho instrumento. Crear e implementar políticas públicas de protección integral de la niñez y la adolescencia, que prioricen acciones coordinadas e interinstitucionales para garantizar la protección social, a efecto de eliminar los factores de desigualdad, pobreza y falta de acceso a la educación que dan origen al trabajo infantil.  

Guatemala, 12 de junio de 2019

    [1] Observación General No.16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, CRC/C/GC/16, 17 de abril de 2013, párrafo 4, literal a) [2] Informe sobre Trabajo Infantil en Guatemala. Encuesta Nacional de Condiciones de Vida ENCOVI, 2014