El Acuerdo 319-2019 del Tribunal Supremo Electoral entra en conflicto con el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala respecto de la Libertad de emisión del pensamiento y la observación 34 acerca de la Libertad de opinión y Libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La Declaración de Santo Domingo, relacionada con la gobernabilidad y desarrollo en la sociedad del conocimiento (2006) establece que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen mucha importancia “como herramienta transversal para el logro del desarrollo equitativo y sostenible y el fortalecimiento de la gobernabilidad, la promoción y protección de los derechos humanos”. Disposiciones como las contenidas en el Acuerdo 319-2019 del Tribunal Supremo Electoral no solo limitan la libertad de expresión y el acceso a las tecnologías de la información, sino que introducen un procedimiento que no está previamente establecido en la ley, siendo importante recordar que los funcionarios públicos únicamente pueden realizar las acciones para las que están legalmente facultados, pudiendo dicha medida afectar los derechos de los partidos políticos de denunciar, ante el Tribunal Supremo Electoral o ante el Inspector General, cualquier anomalía de la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen las actuaciones que vulneren las normas y principios de la legislación electoral y de partidos políticos, y las funciones propias de sus fiscales.

Guatemala, 11 de junio de 2019