Refiere:

La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución del 15 de diciembre de 1972, en su 2112ª. sesión plenaria designó que cada 5 de junio se conmemorara El Día Mundial del Medio Ambiente, reafirmando la obligación de la comunidad internacional de tomar medidas para protegerlo y mejorarlo. El principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en 1992 establece que, con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces […] para impedir la degradación del medio ambiente. Según el Informe Ambiental del Estado de Guatemala 2016 las actividades humanas como el cambio de cobertura forestal, el transporte, la industria manufacturera y otras actividades comerciales dan como resultado las emisiones de los Gases Efecto Invernadero (GEI), que hacen se devuelva parte de la radiación a la superficie y atmósfera interior, lo que incrementa las temperaturas. Guatemala cuenta con la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto No. 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala, cuyo objeto es establecer las regulaciones necesarias para prevenir, planificar y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos del cambio climático en el país. La Procuraduría de los Derechos Humanos en su Informe Anual Circunstanciado y de la Situación de los Derechos Humanos 2018, afirmar que “existe una relación estrecha entre el ambiente y la realización de otros derechos humanos y que los daños ambientales afectan directamente el goce efectivo de los [mismos] para lo que se requiere de una calidad ambiental mínima para su ejercicio…”.

Insta:

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales: Conformar de manera urgente el Consejo Nacional de Cambio Climático para implementar acciones de cumplimiento a las obligaciones contenidas en el cuerpo legal ya citado, así como el seguimiento a las acciones ejecutadas en la Política Nacional de Cambio Climático. Agilizar la elaboración y aprobación de las normativas reglamentarias encaminadas a regular las emisiones de gases de efecto invernadero y se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero con el objeto de prevenir los impactos del cambio climático en el país. Emitir, junto al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y vivienda, la normativa que regule las emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte público colectivo e individual y la normativa enfocada en el uso de energías limpias para la industria y el transporte público y privado, con el fin de asegurar el pleno goce del derecho humano a un ambiente sano y a la salud de cada uno de los habitantes de nuestro país.

Guatemala, 5 de junio de 2019