Sede Central: 12 avenida 12-54 zona 1 1555 [email protected] Todos los días: 24 horas

50/20 El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas Andrade en el marco del Estado de Calamidad ante la Pandemia de Covid-19, Coronavirus realiza recomendaciones a instituciones gubernamentales derivadas de las supervisiones y monitoreos realizados

Recuerda:

Guatemala ha sido históricamente débil en su sistema democrático para garantizar los derechos humanos de la población, lo que pone a la población en mayores riesgos potenciales para la garantía del derecho a la salud y la vida, y con ello, no obstante la indubitable toma de medidas de contención de la propagación de la enfermedad, también conlleva los efectos económicos inminentes para las personas y las familias que deben ser dimensionadas y atendidas.   Es por ello, que las acciones tomadas por el Gobierno deben cumplir con los estándares de protección de derechos humanos, y considerar que las medidas de contención del riesgo tienen consecuencias, especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, niñez, mujeres, personas mayores y con discapacidad, población LGBTIQ, pueblos indígenas, entre otros.   Las medidas orientadas a la prevención y contención de la epidemia deben ajustarse al respeto de las garantías fundamentales, como Estados de Excepción, toque de queda, distanciamiento social.  

Informa:

Que, en cumplimiento del mandato constitucional de “promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos” y de la actuación especial que se le confiere ante los Estados de Excepción al Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte para la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida, de acuerdo a lo que establece el artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala.   Que, como resultado de las supervisiones a entidades gubernamentales, monitoreo de medidas y políticas adoptadas para la atención a la población, prevención y contención ante la pandemia del Coronavirus, Covid-19, implementadas por el Estado y verificaciones de denuncias, en distintos puntos del país.  

Recomienda:

 

Derecho a la salud:

A causa de las denuncias constantes por falta de equipo de protección, la necesidad de mitigar el riesgo de contagio y la necesidad de fortalecer los procesos de atención a emergencias sanitarias: Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: - Garantizar la protección de la vida, integridad y salud de sus trabajadores, asegurando la disponibilidad del equipo de protección necesario para toda la red de servicios de salud con énfasis en la red hospitalaria, suficiencia de kits de emergencia e implementar áreas de clasificación específicas. - Garantizar la aplicación de pruebas, promoviendo su descentralización. - Realizar un análisis que valore el accionar ante la emergencia, con sus aciertos y desaciertos. Es preciso que ello quede documentado para brindar evidencia y aprendizaje ante futuras emergencias sanitarias. Al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: - Garantizar la protección de la vida, integridad y salud de las personas que trabajan en todas las unidades del Instituto, continuando las acciones necesarias para asegurar se disponga del equipo de protección necesario para la red de servicios de salud e implementar áreas de clasificación específicas.  

Derechos laborales:

A causa de las denuncias recibidas por parte de personas trabajadoras a quienes no se les ha garantizado su derecho a la salud e integridad actuando bajo los lineamientos debidos de salud y seguridad ocupacional y de despidos masivos: Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General de Trabajo: - Aumentar, en lo posible, el personal para realizar las verificaciones a denuncias por incumplimiento de las normas sanitarias durante esta emergencia, ya que además de contribuir a la prevención de la enfermedad, es un derecho fundamental de las personas trabajadoras que el empleador cumpla con lo establecido en el Acuerdo 229-2014. - Continuar trabajando coordinadamente con el Procurador de los Derechos Humanos para la derivación de las denuncias recibidas en PDH. - Fortalecer la difusión de mensajes a las empresas y patronos para que se cumplan las disposiciones presidenciales ante la emergencia por el COVID-19. Al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: - Continuar con las gestiones necesarias para asegurar el transporte del personal a su cargo, dadas las circunstancias actuales producto del estado de calamidad.  

Derechos civiles, respecto al Estado de sitio

A la población: - Permanecer en su casa de habitación o en lugares donde no pongan en riesgo su salud y seguridad; A los patronos: - Implementar horarios de trabajo que permitan a sus trabajadores trasladarse a sus hogares, así como implementar modalidades de trabajo a distancia en todos los casos que sea posible; A las Autoridades del Organismo Judicial y el Instituto de la Defensa Pública Penal: - Implementar acciones que permitan a las personas detenidas resolver su situación jurídica a la brevedad posible; A las Gobernaciones Departamentales, Fuerzas de Seguridad y Municipalidades: - Respetar el ejercicio de aquellas libertades y derechos que no pueden ser suspendidos en un estado de excepción; Al Gobierno de Guatemala: - Aumentar los esfuerzos para dar a conocer las prohibiciones establecidas en el Decreto Gubernativo 6-2020, e iniciar una campaña masiva de información respecto a las repercusiones que tiene para la población el incumplimiento del referido Decreto Gubernativo y su debida traducción en los idiomas Mayas, Garífunas, Xincas, así como a través de lenguaje de señas.  

Derecho al agua:

En el marco de esta pandemia, en la cual una de las acciones de prevención más efectivas es el lavado de manos y en el marco del día mundial del agua se hace evidente la importancia del recurso hídrico y por lo mismo la necesidad de protegerlo a través de una ley marco y de garantizarlo a través de las entidades responsables: A la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales del Congreso de la República: - Proponer e impulsar la aprobación de una iniciativa de ley que norme sobre la gestión sostenible de los recursos hídricos, que consolide elementos de las diferentes propuestas existentes, consensuando con varios actores de la sociedad, priorizando las cuencas como unidad de gestión y que se fundamente transversalmente en los principios de derechos humanos, tomando como referencia la Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales No.15. A las municipalidades: - Promover los proyectos para abastecer todos los hogares con agua segura, especialmente en el área rural en donde existe una brecha mayor. A la población en general: - Hacer uso racional del agua.  

Derecho a la seguridad alimentaria y nutricional:

Los efectos de las medidas de contención han afectado la economía de muchos hogares y por ende su capacidad de acceder a los alimentos. En estos casos se hace imprescindible que el Estado cumpla con su obligación de facilitar los alimentos a aquellos que por circunstancias fuera de su control, no pueden obtenerlos. Ante ello, se debe considerar también que se ha presentado un alza importante en granos básicos (maíz y frijol), producto de la especulación y el acaparamiento. Al Ministerio de Desarrollo Social: - Asegurar las coordinaciones necesarias, incluyendo aquellas requeridas con las Municipalidades en el marco de los convenios correspondientes para estos propósitos, el funcionamiento habitual de los 29 comedores sociales que existían en 2019, para brindar alimentación variada, balanceada y segura a la población que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. Asegurando cumplir con los protocolos de salud e higiene para el personal y las personas usuarias. Al Ministerio de Economía a través de la Dirección de Atención al Consumidor: - Continuar y fortalecer los procesos de verificación de precios a los productos de la canasta básica y tomar las acciones correspondientes a quienes aumenten los precios por especulación. - Agilizar las acciones para fijar el pliego de precios promedio de la Canasta Básica Alimentaria.  

Derecho a una vivienda adecuada:

A causa de la debilidad del Estado para garantizar el derecho a una vivienda adecuada, varias personas se encuentran en situación de calle y ante la emergencia por COVID-19 y la declaración del estado de calamidad, estas sean recibidas en albergues.  

Derechos de las personas migrantes:

Ante la emergencia mundial del COVID-19 y la baja capacidad de los albergues nacionales: Al Ministerio de Relaciones Exteriores: - Dirigir los esfuerzos diplomáticos a solicitar una moratoria o la ralentización de las deportaciones, pues el frágil sistema de albergues colapsa, más ante la pandemia. - Tomar las medidas sanitarias recomendadas por el MSPAS para evitar riesgos para la población y trabajadores de instituciones que atienden a connacionales, en el Centro de Poblaciones Retornadas.  

Derecho a la libertad de locomoción

Al Congreso de la República de Guatemala: - Reformar la Ley de Orden Público. El Estado debe tomar en cuenta las recomendaciones realizadas de forma reiterada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas en sus informes sobre las actividades de su Oficina en Guatemala, en el sentido de que el Estado debe reformar la Ley de Orden Público, con el propósito de armonizar su contenido con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado. En ese sentido, ha señalado que las medidas que se adopten durante un estado de excepción sean las estrictamente requeridas por las exigencias de la situación y proporcionales a los fines que se intenta conseguir. Al Ministerio de Gobernación y Policía Nacional Civil: - Aplicar medidas alternativas a la aprehensión masiva de personas, en cumplimiento del artículo 11 de la Constitución Política de la República. - Establecer protocolos de actuación para la aprehensión de las personas, con base en los estándares de derechos humanos, y en el marco de las disposiciones presidenciales dirigidas a prevenir el contagio del COVID-19, en consideración del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana de Derechos Humanos, en donde se establece que los Estados no pueden suspender garantías y libertades fundamentales durante un estado de excepción, entre las que resaltan el derecho a la vida, a la integridad personal, derecho a la libertad de pensamiento y protección a la familia. - Brindar a la población y elementos de las mismas fuerzas policiales, las normas de salud, higiene y seguridad ocupacional para prevenir el contagio del COVID-19 y que sus actuaciones se realicen con el uso racional de la fuerza, respetando y cumpliendo plenamente con los derechos humanos de la población que no estén restringidos por el estado de calamidad. - Informar de forma amplia y oportuna a la población sobre las disposiciones presidenciales que restringen la libre locomoción, de sus derechos y sus obligaciones en el marco del Estado de Calamidad, en todos los idiomas Mayas, Garífuna, Xinca y lenguaje de señas. Al Organismo Judicial, juzgados móviles y de turno: - Promover procedimientos más expeditos para la atención de los aprehendidos con base a estándares internacionales en materia de derechos humanos, y además que en las carceletas se establezcan condiciones de salud para evitar el posible contagio y mantener la distancia, evitando hacinamiento según los requerimientos de la OMS e instituciones de salud.  

Seguimiento de compras para la atención de “Emergencia Covid-19” y su ejecución:

Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: - Garantizar que los recortes presupuestarios para la creación del programa para la atención de la “Emergencia COVID-19”, en especial, en la compra de vacunas dentro del programa de prevención de la desnutrición crónica, cuenten oportunamente con el techo presupuestario adecuado y garantizar la disponibilidad de estos insumos, para evitar una crisis en los esquemas de vacunación de la primera infancia, y que esto se constituya en otro riesgo para la salud de la población. - Elaborar un inventario y diagnóstico, en caso este no exista, sobre las necesidades de corto y mediano plazo- de insumos, materiales, equipo y medicamentos de las diferentes unidades del MSPAS, en especial, de las Direcciones de Áreas de Salud y hospitales, y publicar dicha información; esto para garantizar la transparencia y acceso a la información de la población y permitir un mejor análisis de los esfuerzos de este ministerio para la prevención, atención y recuperación de las personas afectadas por el COVID-19. - Garantizar que las Direcciones de Áreas de Salud y hospitales realicen las compras y contrataciones de insumos, materiales, medicamentos y equipo necesario para la atención de la “Emergencia COVID-19”, y que las mismas sean oportunas, suficientes, eficientes y eficaces. Al Ministerio de Finanzas Públicas: - Agregar dentro de los reportes sobre eventos de compras del portal de seguimiento del estado de excepción “Emergencia COVID-19”, información sobre las cantidades de insumos, materiales, equipo o medicamento que se busca comprar con el evento. Asimismo, publicar información sobre las donaciones recibidas por las instituciones públicas en el marco de esta emergencia.  

Guatemala, 03 de abril de 2020

51/20 Ante la emergencia en el país por la pandemi...
49/20 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordá...