Informa y recuerda:

Dentro de las funciones de la SEPAZ están la coordinación de actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz, con entidades de Gobierno para impulsar planes y proyectos de desarrollo y reconciliación nacional; así como del seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de Paz; coordinando para el efecto con entidades descentralizadas, autónomas, municipales y no gubernamentales, públicas y privadas. Estos aspectos se ven fortalecidos por la creación de la denominada Institucionalidad de la Paz, conformada por la misma Secretaría de la Paz (SEPAZ) así como el Programa Nacional de Resarcimiento (PNR), el Consejo Nacional para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz (CNAP) y el Foro Nacional de la Mujer. Pero que en los últimos cinco años las acciones de estas entidades públicas se han visto afectadas por problemas en el desempeño de sus mandatos y funciones, recortes presupuestarios, dependencia administrativa y financiera por parte de la SEPAZ y el cierre de espacios de participación a todo nivel, entre otros. Existe una gran preocupación por una seria amenaza del cierre de la SEPAZ y en consecuencia del PNR, CNAP y el Foro Nacional de la Mujer; y que estas acciones se podrían concretar causando que un total de 260 personas sean cesadas de sus funciones el día de hoy 31 de marzo de 2020, por la no renovación de sus contratos laborales, técnicos y profesionales. Es preciso rescatar la Institucionalidad de la Paz y además pensar en los derechos humanos que se podrían afectar si todas estas personas dejan percibir sus salarios y/o honorarios por servicios técnicos y profesionales debido a que sus respectivos contratos están por vencerse; sin que se hayan tomado las previsiones necesarias para la continuidad de la relación laboral o contractual según sea el caso. Es importante indicar que 245 personas tienen contratos 029 y 15 personas más contratos 022 para un total de 260 trabajadores afectados, de los cuales 257 fueron contratados al inicio del año por 3 meses con plazo de vencimiento para el día de hoy 31 de marzo indicando las representaciones sindicales que estas personas se verían directamente afectadas, pues, a la fecha no se cuenta con el aval de renovación y que por el estado de calamidad decretado por el Gobierno de Guatemala y ante la emergencia del COVID 19, quedarían sin ninguna fuente de ingresos para poder paliar esta crisis y contar con una economía estable. En virtud a lo anteriormente expuesto el Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República, interpuso el 13 de marzo del presente año, una acción constitucional de Amparo No. 1609-2020 ante la honorable Corte de Constitucionalidad, a efecto de que se garantice la institucionalidad de la Secretaría de la Paz, y resolver la situación del recurso humano, en donde fue propuesto como tercero interesado al Procurador de los Derechos Humanos, por lo cual se espera que los honorables magistrados resuelvan conforme a derecho. La Procuraduría de los Derechos Humanos, desde el año 2015 y 2016 realizó supervisiones y monitoreos en la SEPAZ y en el PNR que reflejaron deficiencias en la atención de víctimas del conflicto armado interno, falta de personal e inseguridad material de los archivos físicos que contienen los expedientes de las víctimas del conflicto armado interno, entre otros; de esa cuenta se planteó la Acción Constitucional de Amparo según consta en el expediente número 6238-2016 de la Corte de Constitucionalidad; en el que se ordena el fortalecimiento, técnico, administrativo y financiero de su institucionalidad para cumplir con todos los objetivos para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz asumidos como compromisos de Estado ante la sociedad guatemalteca y la comunidad internacional.

Recomienda:

Al Gobierno de Guatemala,
  1. Realizar las acciones que correspondan para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz; dejando sin efecto cualquier medida, decisión o acuerdo que tenga por finalidad debilitar o desaparecer la Institucionalidad de la Paz, garantizando el funcionamiento y estabilidad institucional.
 
  1. Que durante este Estado de Calamidad decretado por la Presidencia de la República de Guatemala se evalué la situación del personal contratado, pero en especial de aquellos técnicos y profesionales a quienes se les vencerá el período de contratación el día de hoy 31 de marzo de 2020 a efecto de resguárdales su integridad, vida, desarrollo y empleo.
 
  1. Se considere la situación de todos los trabajadores y colaboradores de la Institucionalidad de la Paz, que lejos de terminar la relación laboral o contractual, se tomen las medidas necesarias para garantizar la recepción de sus respectivos salarios o pago de servicios técnicos o profesionales para asegurar su subsistencia y la de sus familias, ante la situación actual a causa de la pandemia del COVID-19.

Guatemala, 31 de marzo 2020

   
  1. Acuerdo Gubernativo Número 115-2001, del 13 de marzo de 2001 (Acuerdo de Creación de la Sepaz); y Acuerdo Gubernativo Número 430-2001, (Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República, artículo 3).
  2. Datos recopilados de la nómina de pagos de la Secretaría de la Paz, del mes de febrero de 2020, Dirección de Recursos Humanos, renglones 011, 022 y 029, fecha de emisión 29 de enero de 2020. Portal de Acceso de información Pública de la Secretaría de la Paz.