Recuerda

Que tal y como lo establece el artículo 23 de la Carta Democrática Interamericana, los Estados son responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos, reforzando que “[…] la democracia no se reduce al acto electoral sino que requiere de eficiencia, transparencia y equidad en las instituciones públicas, así como de una cultura que acepte la legitimidad de la oposición política y reconozca y abogue por los derechos de todos”[1].

Informa 

Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento a su mandato constitucional y legal para la defensa de los derechos humanos, ha supervisado a la administración pública, en el marco del proceso electoral 2019[2], verificando las acciones emprendidas por las instituciones públicas para el efectivo respeto y garantía de los derechos civiles y políticos de la población guatemalteca. Entre las acciones de supervisión se resaltan las realizadas en: Por lo anteriormente expuesto y con base en la atribución del Procurador de los Derechos Humanos para realizar recomendaciones públicas o privadas a los funcionarios públicos[3], para la efectiva garantía de los derechos humanos,

Recomienda

  Al Tribunal Supremo Electoral:
  1. Realizar las coordinaciones y acciones necesarias para asegurar que todas las personas puedan emitir el sufragio en condiciones de igualdad, libres, sin limitación o discriminación alguna; para ello es necesario tomar en cuenta lo siguiente:
    1. Necesidad de realizar ajustes razonables para asegurar la accesibilidad a centros de votación.
    2. Tener en cuenta la necesidad de atención preferente, con un enfoque basado en derechos humanos, para asegurar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y las personas mayores.
    3. Reforzar las capacidades de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos para garantizar una atención con enfoque basado en derechos de las personas de la diversidad sexual, la identificación de personas con discapacidad y para brindar una atención con pertinencia cultural.
  2. Definir, implementar y difundir un mecanismo de respuesta interinstitucional para la denuncia, investigación y sanción de los discursos de odio, discriminación, violencia o campañas de desprestigio, especialmente las dirigidas contra mujeres en el ámbito electoral.
  3. Actualizar el mapa de conflictividad electoral para establecer las coordinaciones de seguridad orientadas a garantizar el desempeño de la labor de las juntas receptoras de votos en contextos de seguridad.
  Ministerio de Gobernación y Policía Nacional Civil
  1. Socializar, por medio de la Subdirección General de Operaciones, el plan operativo de respuesta para las elecciones, con la Subdirección General de Apoyo y Logística, y demás unidades que intervendrán.
  2. Identificar, en el marco del plan de prevención a implementar por parte de la Policía Nacional Civil, los departamentos o municipios con mayor riesgo electoral, para un apoyo logístico certero que garantice la seguridad en dichos lugares.
  3. Garantizar que las y los agentes que formen parte de los equipos en la ejecución del plan de prevención, el próximo 16 de junio, cuenten con una alimentación adecuada, lugares idóneos y dignos para descanso, así como el equipo necesario (patrullas, combustible) para el desempeño de sus labores.
  A la Superintendencia de Transporte Público:
  1. Validar y autorizar el plan institucional preventivo y operativo que garantice la prestación del servicio de transporte colectivo, así como el cobro de las tarifas autorizadas para el día de las elecciones.
 

                                                                                  Guatemala, mayo de 2019

  [1] Informe “La democracia en América Latina” del  Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2004), citado por Alberto Ricardo Dalla Via en “los derechos políticos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, 2011, disponible en línea en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r30080.pdf, fecha de consulta 15 de marzo de 2019. [2] Procurador de los Derechos Humanos, Plan de Supervisión del Proceso Electoral 2019. Objetivo General [3] Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, artículo 13, literal d).