Recomienda:

A la Corte Suprema de Justicia para que, dentro del ámbito de su competencia, - Verifique el cumplimiento de las atribuciones de los Jueces de Paz de Turno que tienen a su cargo conocer sobre los procesos relacionados con la detención de personas que incumplieron el Decreto Gubernativo 6-2020, especialmente lo relativo a la presencia del Juez en la circunscripción territorial que corresponda. - Procure que en todos los Juzgados de Paz de Turno que conozcan los casos relacionados, exista un mecanismo de cobro de las multas que puedan llegar a imponerse para que las personas sancionadas puedan cumplir con la sanción a la brevedad posible, tal y como se hace en el municipio de Guatemala y que debe respetarse en cumplimiento al Derecho a la Igualdad establecido constitucionalmente.   A los Jueces de Paz de Turno de todo el territorio nacional, respetando su independencia judicial, - Para que se cumpla con los plazos legales y que dentro de las capacidades técnicas de cada juzgado, puedan resolver a la brevedad posible los casos aquí indicados.  

Guatemala, 30 de marzo de 2020.