Sede Central: 12 avenida 12-54 zona 1 1555 [email protected] Todos los días: 24 horas

46/19 Ante los últimos fallecimientos de una niña y un adolescente bajo custodia de autoridades migratorias de México y Estados Unidos de América, respectivamente, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade

Expresa:

A partir del notable incremento de niñas, niños y adolescentes migrantes, el cual se ha recrudecido en los últimos meses, desde la Procuraduría de los Derechos Humanos se han realizado diversos llamados para la constante protección de la integridad y la vida de la niñez y adolescencia migrante, como una obligación de las autoridades de los Estados de la región, y específicamente del Estado de Guatemala, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y su red consular acreditada en México y Estados Unidos de América. Las niñas, niños y adolescentes migrantes deben ser sujetos de especial interés para el actuar de las instituciones gubernamentales en los tres países, ya que más allá de la responsabilidad de sus progenitores en cuanto a la protección de sus hijas e hijos, son los Estados quienes mediante la aplicación de las normativas legales, programas de protección, rutas de actuación, protocolos y el respeto a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, deben garantizar el bienestar común tanto en sus comunidades de origen, como durante el transito migratorio y sobre todo durante los procesos de detención administrativa, ya sean estos llamados “aseguramiento”, “protección administrativa”, “resguardo” o indistintamente de otras formas. En cuanto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, la Observación General No. 6 reitera que “las obligaciones del Estado en virtud de la Convención [ADH] se aplican con referencia a todos los menores que se encuentren dentro de su territorio y a los que estén por otro concepto sujetos a su jurisdicción”. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 21/14 manifiesta que “la privación de la libertad de una niña o niño en este contexto de ninguna manera podría ser entendida como una medida que responda a su interés superior. En este sentido, la Corte considera que existen medidas menos gravosas que podrían ser idóneas […] y al mismo tiempo que respondan al interés superior de la niña o del niño, al principio rector de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y en el caso de niñas y niños no acompañados o separados de su familia,  la posición de garante del Estado con mayor cuidado y responsabilidad”. Tomando en consideración que desde 2018 a la fecha al menos 7 niños, niñas y adolescentes han fallecido cuando estaban bajo la protección de las autoridades migratorias, tanto en territorio estadounidense como mexicano, se espera que la respuesta y posicionamiento de las autoridades guatemaltecas en materia migratoria y de relaciones internacionales sea diligente en cuanto a los estipulado en el Decreto No. 44-2016, Código de Migración, implementando acciones que lleven al esclarecimiento de los hechos que terminaron con la vida de niñas, niños y adolescentes migrantes, quienes aún cuentan con derechos reclamables por medio de sus familias y cuyas normativas específicas en cada país les permiten actuar según sus intereses. Por lo tanto, todas las personas migrantes guatemaltecas, y en especial los niños, niñas y adolescentes deben contar con la pronta asistencia consular, la cual debe estar dirigida a promover el acceso a los derechos humanos, brindando el acompañamiento y asesoría jurídica necesaria, en cumplimiento de sus funciones y mandato. Para que las familias de los niños, niñas y adolescentes fallecidos puedan desarrollar procesos de duelo adecuados es de suma importancia que tengan la posibilidad de acceder a los procedimientos de investigación, esclarecimiento y justicia. Se reitera el llamado a la Autoridad Migratoria Nacional, para que en su función de promover la adecuada política pública en materia migratoria, inicie los procesos necesarios para garantizar un acompañamiento eficaz y diligente a las familias de los niños, niñas y adolescentes fallecidos, así como promover programas que tengan un verdadero impacto en la reducción de la migración forzada, la cual es motivada por satisfacer necesidades básicas como el acceso a un trabajo digno, la salud, la educación y la seguridad. A la población guatemalteca, en concordancia con la solidaridad que como pueblo nos caracteriza, se exhorta a no criminalizar a los padres y madres que por diversos motivos se ven forzados a migrar, ya que las condiciones de vida en Guatemala dan cuenta de situaciones que obligan a buscar fuera de nuestras fronteras opciones para una vida digna, tanto para ellos como para sus familias. El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, reitera sus muestras de condolencia a las familias de la niña fallecida en México, de quien no se tiene conocimiento del nombre por decisión de sus familiares; así como del adolescente de 16 años, Carlos Gregorio Hernández Vásquez, quien perdió la vida en territorio estadounidense.

Guatemala, 20 de mayo de 2019

47/19 El Procurador de los Derechos Humanos de Gua...
45/19 El Procurador de los Derechos Humanos de Gua...