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45/20 Garantizar los derechos laborales, sin socavar el patrimonio del IGSS

Ante el llamado del Presidente de la República a la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, a “aportar al salario de los trabajadores no importando cuánto dure” (la crisis del coronavirus),

El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade,

Considera:

  1. Que si bien el llamado del Presidente de la República tiene una finalidad que destaca la preocupación por las personas trabajadoras, cualquier medida debe ponderarse de conformidad con la Ley Orgánica del IGSS, garantizando la protección de los derechos de afiliados y pensionados. Los pensionados son quienes, con el esfuerzo de una vida de trabajo, contribuyeron a la constitución del patrimonio del IGSS y ellos dependen de los servicios pecuniarios y de salud que éste ahora les retribuye.
 
  1. La Ley Orgánica del IGSS establece que no es aconsejable generar déficit presupuestario, y que no se pueden ofrecer demagógicamente beneficios determinados sin antes precisar sus costos (sic). Es decir que sin profundos estudios actuariales, acompañados y avalados por el Banco de Guatemala y la Junta Monetaria, no será posible movilizar recursos financieros del IGSS, que pudieran resultar gravosos a los intereses de sus beneficiarios.
 
  1. En el marco de la autonomía del IGSS, es a su Junta Directiva a la que corresponde aprobar decisiones de giro institucional, y la Ley vigente le previene a desempeñar sus funciones con independencia de intereses de orden político partidista y de cualquiera otros intereses ajenos a la finalidad del instituto (sic), y advierte que cuando, por dolo o culpa, se ejecuten, consientan, o permitan ejecutar acciones contrarias a la Ley o a sus reglamentos, deben responder de las pérdidas que dichas operaciones puedan generar.
 
  1. Cabe recordar que los fondos del IGSS tienen destinos específicos, vinculados a los servicios que presta a los trabajadores, los cuales están alineados a los fines para los que fue creada la institución: salud, maternidad, accidentes, atención a niños y niñas hijos de trabajadoras y trabajadores, viudez, vejez, invalidez y gastos mortuorios. La misma Ley Orgánica prescribe la forma y modo en que el IGSS puede invertir sus fondos u otorgarlos en préstamo.
 
  1. Las convenciones, acuerdos y tratados internacionales de los que Guatemala es parte, subrayan que el Estado es el principal responsable de la sostenibilidad financiera, fiscal y económica de las prestaciones sociales, así como de la participación tripartita con organizaciones patronales y de trabajadores. De acuerdo a esos compromisos internacionales, está prohibida la adopción de medidas regresivas con respecto a la seguridad social. En todo caso, demostrar que se agotaron otras opciones, que los sectores afectados participaron en el análisis de las medidas y que no se tendrá una repercusión dañina del derecho a la seguridad social, en este caso a poblaciones vulnerables ante la pandemia del Covid-19.
 

Ante la situación recomienda:

  1. A la Presidencia de la República, a buscar otras vías para mantener los salarios de los trabajadores, sin afectar los servicios esenciales como los que presta el IGSS a sus afiliados;
  2. Al poder Ejecutivo y Legislativo, a diseñar políticas públicas de mitigación de los impactos de la crisis sanitaria, garantizando los derechos de los trabajadores, y a guiar a las empresas para la implementación de medidas de mitigación sobre los efectos de esta crisis, desde el enfoque de los derechos humanos.
  3. A la Junta Directiva del IGSS, a preservar y destinar los fondos de la Institución para lo que la ley y la razón social de su fundación determinan.
  4. A los poderes pertinentes del Estado, a promover espacios de diálogo intersectorial e interdisciplinario, a fin de aunar esfuerzos y encontrar soluciones para la atención inmediata de esta crisis, asegurando los análisis de impacto y la más eficiente utilización de los recursos disponibles.
  5. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas y Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, a promover la cooperación internacional para fortalecer el sistema de salud pública, esquemas de apoyo económico, cooperación científica, vigilancia epidemiológica, producción de información o datos médicos adecuados y oportunos, así como planes colaborativos de mitigación de impactos sobre el derecho al trabajo, incluyendo acciones de respuesta humanitaria.
 

Guatemala, 29 de marzo 2020

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