Informa:

Que la Auxiliatura Departamental de Sololá verificó con autoridades de la Policía Nacional Civil, la situación de la familia que presuntamente fue detenida por incumplir el toque de queda en la aldea Pixabaj el 25 de marzo. Las autoridades informaron que la niña fue entregada a su progenitora, y que únicamente fue trasladado el padre a quien el Juez le impuso una multa y quedó libre.

Expresa:

Su preocupación por la actuación desmedida y desproporcionada que está teniendo la Policía Nacional Civil, en los casos en los cuales no se respeta la restricción de locomoción. Ante las circunstancias que se viven en el país, las fuerzas de seguridad pública deben estar al servicio de la población, transitar de una acción represora a una actitud de servicio, en especial a la población en situación de vulnerabilidad.

Recuerda:

Que todas las autoridades están sujetas a garantizar los derechos no restringidos por el Decreto Gubernativo, que declara el Estado de Calamidad y su prórroga, ratificados por el Congreso de la República y consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala. Que los niños, niñas y adolescentes son inimputables, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política. Así también de acuerdo con la observación general No. 13 (2011) del Comité de los Derechos del Niño, el Estado debe “asegurar que todas las personas que sean responsables de prevenir y combatir la violencia, y de brindar protección frente a esta, en su trabajo y en los sistemas judiciales, deben responder a las necesidades de los niños y respetar sus derechos.”[1]

Recomienda:

A la Dirección General de la Policía Nacional Civil (PNC)
  1. Hagan uso racional de la fuerza, respetando los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[2]
  2. Respeten los derechos de la niñez y adolescencia.
  Al Organismo Judicial

Guatemala, 27 de marzo de 2020

  [1] Comité de los Derechos del Niño, Observación general No. 13 sobre el Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, 2011, CRC/C/GC/13, párrafo 5. [2] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 24 de octubre de 2012, párrafo 85.