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40/19 Ante los avances en el Congreso de la República de la iniciativa de Ley No. 5272, que dispone aprobar la Ley para la Protección de la Vida y la Familia, el Procurador de los Derechos Humanos, Augusto Jordán Rodas Andrade, manifiesta:

Los derechos humanos son todas aquellas facultades y libertades inherentes a la persona, que deben ser respetadas y garantizadas por el Estado sin distinción alguna.[1] Es por lo anterior que los Estados tienen obligaciones referentes a los derechos humanos, muchas de ellas adquiridas por la ratificación de instrumentos internacionales en la materia. Entre estas obligaciones internacionales se resalta la contenida en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que impone a los Estados el “deber de adoptar disposiciones de derecho interno”. Respecto a esta obligación internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado, en su jurisprudencia, que el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “[…] obliga a los Estados Parte a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención. Es decir, los Estados no solo tienen la obligación positiva de adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos en ella consagrados, sino que también deben evitar promulgar aquellas leyes que impidan el libre ejercicio de estos derechos y evitar que se supriman o modifiquen leyes que los protegen.”[2] (La negrilla no es del texto original) Tal y como lo establece el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todas las personas somos libres e iguales en dignidad y derechos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha indicado que los principios de no discriminación, igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a todas las personas, son elementos constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos.[3] “Existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación. Los Estados están obligados a respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades, sin discriminación alguna. El incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.”[4] Se resalta que para el examen, análisis y aprobación de iniciativas de ley que se conozcan para su promulgación en el seno del Congreso de la República, deben tomarse en cuenta las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, haciéndose énfasis en la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, debiendo abstenerse de promulgar leyes que tengan como consecuencia impedir el libre ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Guatemala. Lo anterior cobra especial importancia cuando las limitaciones al ejercicio de los derechos se fundamenten en el prejuicio, teniendo como consecuencia la aprobación de medidas discriminatorias, el incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, así como graves retrocesos para el país en la materia. Es por ello que se insta a los honorables diputados del Congreso de la República de Guatemala a tomar en cuenta las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, así como estándares internacionales para la efectiva protección de los derechos y libertades de las personas.  

Guatemala, 29 de agosto de 2018

[1] Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1.1. [2] Corte IDH. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C, No. 272, párrafo 236. [3] Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A, No. 18, párrafo 83. [4] Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A, No. 18, párrafo 85.
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