Sede Central: 12 avenida 12-54 zona 1 1555 [email protected] Todos los días: 24 horas

44/19 ANTE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SALA SEGUNDA DE APELACIONES EN EL CASO 01187-2019-00801 QUE INTENTA RESTRINGIR LA LIBERTAD DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO DE EL PERIÓDICO, EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA

MANIFIESTA

Que la libertad de expresión es un derecho humano consagrado en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que en su artículo 35 indica: “es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones”. El artículo en mención indica el derecho, pero a la vez las responsabilidades y los correctos mecanismos de resolución de conflictos y es claro al indicar que el derecho constitucional de la libertad de expresión no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. El que exista un artículo constitucional y una ley específica se debe a que la labor del periodismo es uno de los bastiones de la libertad de expresión y su accionar debe ejercerse de forma independiente, sin censura, represión, ni actos de violencia contra medios y periodistas.

RECUERDA

Que el mecanismo legal para cualquier persona que se sienta vulnerada por algún medio de comunicación está claramente descrito de los artículos 48 al 52 de la Ley de Emisión del Pensamiento, en la cual se establece que es un Juez de Primera Instancia el que conoce y este, a su vez, convoca a los jurados respectivos de un Tribunal de Imprenta. Que según se establece en la declaración de Chapultepec “la libertad de expresión y de búsqueda, difusión y recepción de informaciones solo podrá ser ejercida si existe libertad de prensa.” Que la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer fue creada para combatir los diferentes tipos de violencia que viven las mujeres en Guatemala, por lo que fundamentar una resolución en una ley no aplicable, como lo es dicha ley, está fuera de contexto y desnaturaliza el objetivo de tan importante normativa.

ADVIERTE

Que se deben respetar la libertad de expresión y la libertad de prensa consagradas en la legislación guatemalteca y en estándares internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos. Que las observaciones manifestadas en el presente comunicado se derivan de la supervisión de la administración pública, manifestada como función del Procurador de los Derechos Humanos en el artículo 274 de la Constitución Política de la República de Guatemala y que la justicia es un eje fundamental de dicha administración pública.

DESTACA

El Procurador de los Derechos Humanos llama a los sectores democráticos del país, al resto de prensa independiente y a la ciudadanía en general a tomar conciencia que cuando se atenta contra la libertad de un sector se atenta contra la libertad de todos, por eso somos una sociedad.   Guatemala, 10 de mayo de 2019
45/19 El Procurador de los Derechos Humanos de Gua...
43/19 EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS JORDÁN...