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43/19 EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS JORDÁN RODAS ANDRADE EN RELACIÓN CON EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 58-2019 QUE REFORMA EL ACUERDO GUBERNATIVO 236-2006, REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS DE AGUAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICIÓN DE LODOS

Refiere que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 97, establece que  el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico y que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar la utilización y el aprovechamiento de la fauna, flora, tierra y agua, y que su uso se realice racionalmente, evitando su depredación. Que, según lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país, y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación y disminuir el deterioro ambiental. Que la Presidencia de la República de Guatemala, de acuerdo con lo establecido en  la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, debe emitir las disposiciones y reglamentos correspondientes para ejercer el control, aprovechamiento y uso de las aguas; así como prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares, y cualquier otra causa o fuente de contaminación hídrica, en Consejo de Ministros, el 05 de mayo de 2006 ACUERDA emitir el REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICIÓN DE LODOS, cuyo objeto es establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reúso de aguas residuales, así como para la disposición de lodos por medio del mejoramiento de las características de dichas aguas, y con esto se logre establecer un proceso continuo que permita proteger los cuerpos receptores de agua de los impactos provenientes de la actividad humana, recuperar los cuerpos receptores de agua en proceso de eutrofización y promover el desarrollo del recurso hídrico con visión de gestión integrada, mediante el establecimiento de mecanismos de evaluación, control y seguimiento que promueva la conservación y mejoramiento del recurso hídrico. Que con fecha 30 de abril de 2019 se emite el Acuerdo Gubernativo Número 58-2019, el cual reforma una vez más el Acuerdo Gubernativo 236-2006, bajo el argumento de que las autoridades municipales han manifestado que por diversas circunstancias no imputables a su administración, incluyendo la falta de disponibilidad de recursos presupuestarios y aspectos técnicos como la ubicación y adquisición de inmuebles adecuados, no han podido concluir con el desarrollo de los proyectos de infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales y la disposición de lodos, por lo que se hace procedente emitir la presente disposición legal respectiva para continuar con el apoyo a las gestión de todas las municipalidades del país.

MANIFIESTA

Su preocupación ante la presente reforma al Acuerdo Gubernativo 236-2006, REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICIÓN DE LODOS, lo cual significa una vez más el ATRASO en el cumplimiento de la presente disposición, ya que según la última reforma (contenida en al Acuerdo Gubernativo 304-2017) el plazo para dar inicio al cumplimiento con la operación de sistemas de tratamiento para las descargas vencía el 02 de mayo de 2019 y con esta reforma se concede un nuevo plazo hasta el 29 de noviembre de 2019; lo cual se fundamenta únicamente en el apoyo a la gestión del sector municipal, olvidando el fin primordial del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que es cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales del país y el derecho humano a un ambiente saludable, debiendo prevenir la contaminación del ambiente y disminuir el deterioro ambiental. Que la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, Decreto 25-2018 del Congreso de la República, en su artículo 82, establece un Aporte para el desarrollo de plantas de tratamiento de aguas residuales de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES  a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y adicionalmente CINCO MILLONES DE QUETZALES para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, conforme la Unidad Ejecutora responsable de la ejecución de estos proyectos, priorice, en conjunto con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia la planificación, el diseño, construcción y ubicación de las respectivas plantas. Lo anterior aunado a que en la reforma del año 2017 se consideraba que las municipalidades deberían contemplar, en su Plan Operativo Anual, las asignaciones correspondientes para el desarrollo de las obras indicadas en el citado Acuerdo Gubernativo.

POR LO QUE

El Procurador de los Derechos Humanos reitera la urgencia y necesidad de que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con su función principal que es hacer cumplir y hacer que se cumpla el régimen de conservación, protección, mejoramiento del ambiente y el derecho humano a un ambiente saludable, y prevenir la contaminación del ambiente y el deterioro ambiental, YA NO CONCEDA MÁS PRÓRROGAS para el cumplimiento del Acuerdo Gubernativo 236-2006, ya que con la vigencia del Acuerdo Gubernativo  58-2019 se cumplen 14 años sin que las municipalidades cumplan con la obligación de construcción y funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas residuales, lo que contribuye a la actual y creciente descarga de aguas residuales a cuerpos receptores sin ningún tratamiento, lo cual pone en riesgo derechos humanos fundamentales para los habitantes como a un ambiente sano, a la salud y alimentación.

Guatemala, 10 de mayo de 2019

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