Recuerda:

Es urgente que exista una regulación en el uso del agua tal como lo establece el artículo 127 de la Constitución Política de la República, la falta de una ley específica favorece el enriquecimiento de algunas personas en desmedro de la mayor parte de población. El agua es un bien de dominio público y un recurso natural fundamental, el cual al no tener un control provoca graves consecuencias pues no se garantizan las condiciones básicas de vida. El derecho humano al agua saludable y accesible son esenciales para la realización de todos los derechos humanos, reconocido por la Asamblea de Naciones Unidas.

Recomienda con carácter urgente:

Al Organismo Legislativo: - Aprobar a la brevedad posible la ley específica para que no siga imperando la discrecionalidad sobre el vital líquido. A los Concejos Municipales como máxima autoridad de los 340 municipios: - Hacer valer su autoridad para que únicamente se utilicen los mecanismos establecidos en el artículo 73 del Código Municipal para el servicio del agua, los cuales deben ser prestados y administrados por: a) La Municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades administrativas y empresas públicas; b) La mancomunidad de Municipios según regulaciones acordadas conjuntamente; c) Concesiones otorgadas de conformidad con las normas contenidas en el Código Municipal, la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales. A la fecha hay un uso abusivo por parte de particulares o desarrolladores urbanísticos, sin regulación alguna, quienes perforan pozos que van mermando el manto freático. - Implementar acciones para garantizar el acceso al agua y su saneamiento. Es obligación de las comunas, clorar el agua y el mantenimiento y construcción de plantas de tratamiento. A la población en general: Hacer uso razonable del agua, con sentido común y una visión solidaria para optimizar el vital líquido.  

Guatemala, 22 de marzo de 2020