Informa:

Que de conformidad con el último párrafo del artículo 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentra facultado para actuar para que, dentro del régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Se encuentra constitucionalmente establecido como caso de excepción para las limitaciones al derecho de locomoción dictadas por el Presidente de la República de Guatemala, por ende, es extensivo a todo el personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones. Que para dar cumplimiento a su mandato constitucional y respetuoso de las decisiones del Gobierno de Guatemala encaminadas a contener la propagación del Coronavirus (COVID-19), se ha tomado y seguirán tomando las medidas de higiene y salud ocupacional, para el personal y la población, a través de la suspensión parcial del trabajo presencial, teletrabajo, turnos y recepción de denuncias vía telefónica al 1555 y por medio electrónico al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Solicita:

Públicamente a las autoridades del Gobierno de Guatemala, Fuerzas de Seguridad Civil, Ejército de Guatemala y policías municipales que tomen nota de la excepción indicada para el personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos, cuando actúen en ejercicio de sus funciones y guarden las consideraciones que el caso amerite.  

Guatemala 21 de marzo 2020