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37/19 En el marco del proceso electoral, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, hace un llamado al respeto de la dignidad y los derechos de todas las personas en las campañas y propaganda electoral

La Observación General 25 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, reconoce en su párrafo 25 la libre comunicación de información e ideas acerca de las cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos, los candidatos y los representantes elegidos como indispensable para garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[1], requiriendo para ello, el respeto a la libertad de participar en actividades políticas, debatir los asuntos públicos, realizar manifestaciones y reuniones pacíficas, criticar u oponerse al gobierno, publicar material político, hacer campaña electoral y propaganda política. En este sentido, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que “el ejercicio de la libertad de expresión en sus dos dimensiones, individual y colectiva, es especialmente importante durante las campañas políticas y los procesos electorales.”[2] La Relatoría Especial, haciendo referencia al desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos refirió que “[l]a jurisprudencia interamericana ha considerado, en términos generales, que el ejercicio de los derechos fundamentales se debe hacer con respeto por los demás derechos; y que, en el proceso de armonización, el Estado juega un rol medular mediante el establecimiento de los límites y responsabilidades necesarias para dicho propósito”.[3] Entre los derechos que deben ser respetados en el marco del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, la CIDH ha resaltado la honra y la dignidad. Lo anterior implica necesariamente que el derecho a la libertad de expresión, en todas sus manifestaciones, entre ellas, la de campaña y propaganda política, sea armonizada con la protección a la honra y dignidad de la persona.[4] Tal y como establece la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.  Por su parte, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. En concordancia con lo anterior, el Decreto Número 1-2019 del Tribunal Supremo Electoral incluyó dentro de las prohibiciones “realizar actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier personal, en detrimento de su dignidad” [5]. Por lo anterior, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade:
  • Hace un llamado a las organizaciones políticas, para que en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de la campaña y propaganda política, se armonice el respeto a los derechos a la honra y dignidad de todas las personas, especialmente de niños, niñas, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y población indígena.
  • Insta al Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad en materia electoral, para que en el marco de sus competencias legales verifique el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Número 1-2019, para garantizar el respeto de la dignidad de todas las personas durante la campaña electoral, velando porque en el marco de las campañas electorales y propaganda electoral no se promuevan o perpetúen estereotipos, discursos y prácticas discriminatorias y acciones que atenten contra la dignidad de las personas, tal y su instrumentalización con fines de propaganda política.
 

Guatemala, 22 de abril 2019

[1] “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
  1. a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
  2. b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
  3. c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
[2] Organización de Estados Americanos,  Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Página 80, párrafo 219, disponible en línea en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf [3] Ibíd. Página 35, Párrafo 102 [4] Ibíd. Párrafo 102 [5] Décimo cuarto, prohibiciones, inciso x  
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