Recuerda:

El periodismo cumple una función crucial en un momento de emergencia de salud pública, en particular monitorear las acciones de gobierno[1] y dar a conocer a la población información de forma oportuna. Que es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho, la actividad de los medios de comunicación social es de interés público, de acuerdo al artículo 35 sobre libertad de emisión del pensamiento.[2] Se debe garantizar a toda persona, “sin discriminación alguna” el derecho a solicitar y tener información en posesión de las autoridades y sujetos obligados, así como garantizar la transparencia de la administración pública y los sujetos obligados.[3]

Informa:

Que periodistas de diversos medios de comunicación denunciaron que la Oficina de Comunicación Social, de la Municipalidad de Quetzaltenango restringió los canales de comunicación con las y los periodistas, limitando el acceso a la información oportuna, el acceso a las fuentes y a la información oficial de dicha Municipalidad. A raíz de dicha denuncia instruyó a personal de turno de la Dirección de Procuración abrir un expediente de oficio para verificar los hechos y dar seguimiento.  

Recomienda

A las autoridades de la Municipalidad de Quetzaltenango: Reconsiderar la decisión y retomar una comunicación fluida con las y los periodistas, en aras de la transparencia y el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, para garantizar que la población del departamento pueda recibir información veraz de las fuentes oficiales.

Insta:

A los Concejos Municipales y Alcaldes: Impulsar acciones a favor de la transparencia, incentivar el acceso a las fuentes de información, proteger y garantizar la labor de los periodistas.

Guatemala, 21 de marzo de 2020

  [1] Declaración conjunta de Naciones Unidas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Recuperado de: http://oacnudh.org.gt/index.php/sala-de-prensa/noticias-y-comunicados/252-covid19-acceso-informacion [2] Constitución Política de la República de Guatemala. 1985. Congreso de la República de Guatemala. https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Guatemala.pdf [3] Ley de Acceso a la Información Pública. 2008. Guatemala. Congreso de la República de Guatemala. Recuperado de: https://www.pdh.org.gt/wp-content/uploads/2018/08/ley-de-acceso21DEMAYO.pdf