Recuerda:

Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente o por escrito, de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[1] Los gobiernos de todo el mundo deben garantizar el acceso a la información protegiendo el trabajo de las y los periodistas, “El periodismo cumple una función crucial en un momento de emergencia de salud pública, en particular cuando tiene por objeto informar al público sobre información crítica y monitorear las acciones de gobierno.”, según la declaración conjunta de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el representante para la Libertad de Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.[2] La Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Número 57-2008 señala: que se debe garantizar a toda persona, “sin discriminación alguna” el derecho a solicitar y tener información en posesión de las autoridades y sujetos obligados, así como garantizar la transparencia de la administración pública y los sujetos obligados.[3] La Constitución Política de la República de Guatemala, refiere: que es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.[4]

Informa:

Que periodistas de diversos medios denunciaron públicamente que la oficina de Comunicación Social, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, optó por restringir discrecionalmente canales de comunicación con las y los periodistas, y que no han recibido información oportuna, limitando el acceso a las fuentes y a la información. A raíz de este hecho instruyó a personal de turno de la Dirección de Procuración abrir un expediente de oficio para verificar los hechos y dar seguimiento.

Recomienda:

Al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social: Reconsiderar la decisión del área de Comunicación Social tomadas, en aras de la transparencia y el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, para garantizar que la población guatemalteca pueda recibir información oportuna y veraz.

Insta:

Al Estado de Guatemala: Impulsar políticas en favor de la transparencia e incentivar el acceso a las fuentes de información.

Guatemala, 19 de marzo de 2020

  [1] CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (B-32). 1969. Organización de los Estados Americanos. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm [2] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. COVID-19: LOS GOBIERNOS DEBEN PROMOVER Y PROTEGER EL ACCESO Y LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LA INFORMACIÓN DURANTE LA PANDEMIA. Recuperado de: http://oacnudh.org.gt/index.php/sala-de-prensa/noticias-y-comunicados/252-covid19-acceso-informacion [3] Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Número 57-2008. Vice presidencia de la República de Guatemala. Ley de Acceso a la Información Pública. Recuperado de: https://vicepresidencia.gob.gt/sites/default/files/LEY%20DE%20ACCESO%20A%20LA%20INFORMACION%20PUBLICA.pdf [4] Constitución Política de la República de Guatemala. Organización de Estados Americanos. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Guatemala.pdf