Recuerda:

La Convención Americana de los Derechos Humanos señala que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información, pero también asegura el respeto a los derechos o la reputación de otras personas,[1] y hace referencia a la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública. La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que quien en uso de la libertad de emisión del pensamiento “faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley” y quien se considere ofendido tiene derecho a la publicación de su defensa.[2]

Recomienda:

A la población: Guardar el debido respeto por el derecho humano a la salud y a la integridad de las víctimas de Coronavirus, Covid-19 así como de su familia y su comunidad. Seguir las recomendaciones emitidas por el Gobierno de la República, respecto a las medidas sanitarias con el objetivo de evitar la propagación del referido virus. Al Gobierno de Guatemala: Divulgar la normativa nacional, así como los Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por el Estado en materia de Derechos Humanos. Impulsar acciones que permitan el respeto del derecho a la integridad de los pacientes portadores del Coronavirus, Covid-19, con el objetivo de garantizar el respeto de sus garantías fundamentales, así como las de su familia y comunidad.

Guatemala, 17 de marzo de 2020

  [1] Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32). Organización de los Estados Americanos. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm [2] Constitución Política de la República de Guatemala. Organización de los Estados Americanos. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Guatemala.pdf