En 1992, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro, se recomendó la creación del Día Mundial del Agua, en consecuencia la Asamblea General de las Naciones Unidas, atendiendo a dicha recomendación, designó el 22 de marzo de 1993 como el primer Día Mundial del Agua. [1] El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y satisfacer las necesidades de consumo y cocina, y de higiene personal y doméstica. [2] De igual forma, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyen un llamado universal para la adopción de medidas encaminadas a poner fin a la pobreza, protección del planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad; El Objetivo 6  contempla lo relativo al Agua Limpia y Saneamiento: con el fin de garantizar el acceso universal al agua potable segura y asequible para todos en 2030 es necesario realizar inversiones adecuadas en infraestructura, proporcionar instalaciones sanitarias y fomentar prácticas de higiene en todos los niveles; si se quiere mitigar la escasez de agua, es fundamental proteger y recuperar los ecosistemas relacionados con este recurso, como los bosques, montañas, humedales y ríos. [3] La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 127, establece lo concerniente al Régimen de Aguas, instituyendo que todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, que su aprovechamiento, uso y goce se otorgarán en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social, y que una ley específica regulará esta materia. En el Informe Anual Circunstanciado de Actividades y de la Situación de los Derechos Humanos 2018, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, señala que Guatemala es un país con alta disponibilidad de agua. “En el territorio existen 459 kilómetros cuadrados de cuerpo de agua y 198 son mayores a 0.1 kilómetro cuadrado. En general, la disponibilidad hídrica anual per cápita en el país supera el umbral que propone el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 1,700 metros cúbicos por habitante por año”. [4] El Procurador de los Derechos Humanos, por medio de una supervisión realizada en 2018, estableció que en la actualidad no se ejecuta la Política Nacional del Sector Agua Potable y Saneamiento, puesto que no existe un plan de ejecución; continúa sin la Unidad Especial de Ejecución Administrativa para la Gestión de Agua Potable y Saneamiento (estructura administrativa); no cuenta con recursos financieros para su funcionamiento y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) no realiza ningún tipo de coordinación con otras entidades ni ha cumplido con  su función de impulsar la política relacionada. Hay varias iniciativas de ley de agua presentadas al Congreso de la República, la más reciente es la número 5161, Ley de Aprovechamiento y Manejo Integral, Sostenible y Eficiente del Recurso Hídrico en Guatemala, la cual está en la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales y cuenta con dictamen favorable de fecha 31 de octubre de 2017. [5] Es necesario aumentar y hacer eficientes los esfuerzos para alcanzar las metas relativas al agua, establecidas en el “Plan Nacional de Desarrollo K’atun: nuestra Guatemala 2032”, iniciando por la primera, que refiere disponer de una Ley de Aguas con enfoque de Gestión Integral del Recurso Hídrico y, por otra parte, operativizar lo establecido en la Política Nacional del Sector de Agua Potable y Saneamiento, la cual establecía el cumplimiento de sus metas para 2017, pero aún no se han materializado estos resultados. El Procurador de los Derechos Humanos reitera la urgencia y necesidad de aprobar el marco jurídico que norme y contemple lo relativo al recurso hídrico, específicamente aspectos como accesibilidad, disponibilidad, calidad, asequibilidad y aceptabilidad del agua para todos los habitantes del país con el objeto de garantizar su derecho humano al agua.

Guatemala, 22 de marzo de 2019

1. http://www.un.org/es/events/waterday/background.shtml 2. http://www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/sustainable-development-goals/goal-6-clean-water-and-sanitation.html 3. Observación General No. 15: El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-15-derecho-al-agua-articulos-11-y-12-del-pacto-internacional 4. Informe Anual Circunstanciado de Actividades y de la Situación de los Derechos Humanos 2018 5. https://www.congreso.gob.gt/iniciativa-de-ley-detalle