Recuerda

Que la Organización Mundial de la Salud, tomando en cuenta la forma en que se ha diseminado la enfermedad, declaró el brote de COVID-19 como pandemia, toda vez que se han presentado casos en más de 114 países .[1]  

Informa

Delegados del Procurador de los Derechos Humanos, en cumplimiento de su mandato constitucional y su atribución de promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos, ha realizado, desde el 4 de febrero, una serie de monitoreos y supervisiones en los hospitales Roosevelt, San Juan de Dios, de Villa Nueva, General de Enfermedades del IGSS, Aeropuerto Internacional La Aurora y Fuerza Aérea Guatemalteca, con el objetivo de establecer las acciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en atención a la emergencia sanitaria por el COVID-19.  

Reitera

Que el derecho a la salud debe cumplir con elementos esenciales para su protección efectiva, entre ellos:[2] asegurar la accesibilidad a los servicios médicos e incluir acceso a la información oportuna y veraz sobre aspectos relacionados con la salud; además de que los bienes y servicios deben prestarse sin discriminación, de manera que sean accesibles a los sectores más vulnerables y marginados de la población;[3] destacando la obligación del Estado de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo o vulnerar los derechos,[4] que en el caso del derecho a la salud comprende, entre otras medidas, la creación de sistemas de atención médica urgente, continuar con la implementación de programas de prevención y educación, mejora en la vigilancia epidemiológica, entre otros; por lo que:  

Recomienda

Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: - Dar continuidad y fortalecer las acciones de coordinación, por medio del Comité de Desastres, con las distintas instituciones, entre estas la Dirección General de Migración, Dirección de Aeronáutica Civil, SAT, Bomberos Municipales, Inguat, Cruz Roja, Aeropuerto Internacional La Aurora y Fuerza Aérea Guatemalteca, con el objeto de robustecer la vigilancia epidemiológica. - Asegurar las acciones de vigilancia y control epidemiológico que deben replicarse con especial énfasis en todos los puntos fronterizos del país, Aeropuerto Internacional La Aurora, Fuerza Aérea Guatemalteca y Centro de Poblaciones Retornadas del Instituto Guatemalteco de Migración. - Asegurar la disponibilidad de los bienes y servicios que permitan prevenir el contagio del COVID-19, especialmente a personal médico y a grupos especialmente vulnerables. - Fortalecer la infraestructura, bienes y condiciones adecuadas para el tratamiento a las personas que puedan contraer el COVID-19, en un marco de respeto de los derechos humanos y dignidad de las personas. - Asegurar el cumplimiento del protocolo y guías de atención a todas las direcciones de Área de Salud y hospitales de la red nacional, incluyendo la línea de prevención y seguridad al personal de salud, así como la implementación de planes de comunicación social con énfasis en la población del interior del país y áreas fronterizas. - Asegurar la coordinación interinstitucional con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en caso sea requerido, por el comportamiento de la enfermedad. - Las instituciones estatales que en este momento coordinen con el MSPAS, en atención a la emergencia debido a la alerta máxima por COVID-19, deben no solo atender lo establecido en los protocolos de vigilancia epidemiológica vigente sino también respetar lo establecido en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.   A la población en general: - Atender todas las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. - Mantenerse informadas e informados por medio de las fuentes oficiales y utilizar el servicio de información para consultas y reporte de casos sospechosos, habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medio del número telefónico: 1517. - Guardar la calma y tranquilidad, incluyendo mantener actitudes de prudencia para evitar el acaparamiento o adquisición de suministros o abarrotes innecesarios.  

Guatemala, 13 de marzo de 2020.

  [1] OMS Declara COVID-19 como pandemia. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51842708 [2] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general número 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000, párrafo 12. [3] Loc. Cit. [4] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 26 de agosto de 2014, párrafo 139.