Expresa

Su respaldo y solidaridad a las adolescentes sobrevivientes de la tragedia y a las familias de las víctimas. Su preocupación por que, no obstante el Congreso de la República declaró el 08 de marzo como “Día nacional de las víctimas de la tragedia ocurrida en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción” y creó una pensión vitalicia a favor de las sobrevivientes de dicha tragedia, la efectiva entrega requiere que se asegure su regularización para la reparación y protección a la dignidad de las víctimas sobrevivientes. Que el 10 de octubre de 2019, la Procuraduría de los Derechos Humanos se pronunció e hizo un llamado al Ministro de Cultura y Deportes del gobierno anterior para respetar los altares instalados en la Plaza de la Constitución, en memoria de las víctimas del incendio ocurrido en el Hogar Virgen de la Asunción, reiterando el deber de proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la preservación de la memoria de las víctimas.

Reitera

Que existe un principio general de derecho relacionado con que todo daño ocasionado conlleva la obligación de repararlo. Una reparación plena y efectiva implica la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y la implementación de garantías de no repetición. Las medidas simbólicas cobran una gran importancia para las víctimas y sus familias porque están “(…) orientadas a rescatar el recuerdo y memoria de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos”. Las garantías de no repetición tienen una vocación preventiva, que parte de reconocer las condiciones que incidieron en la ocurrencia de dicha tragedia y modificarlas para evitar la repetición de las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de otras niñas, niños y adolescentes que están sujetos a la institucionalización y otras formas de cuidado alternativo. De manera que las garantías de no repetición requieren cambios estructurales que pueden suponer modificaciones legales, adopción de políticas públicas, formación, reestructuración institucional, entre otros.   Recomienda Al Congreso de la República, Al Presidente Constitucional de la República de Guatemala, como Jefe del Estado de Guatemala y representante de la unidad nacional que ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo, A la Secretaría de Bienestar Social y la Procuraduría General de la Nación, cada una en el marco de sus atribuciones y como parte de las medidas de no repetición,

Guatemala, 8 de marzo de 2020