Expresa:

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, debiendo garantizar a los habitantes la vida, la libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo integral.

Que el trabajo está consagrado en la Constitución como un derecho y una obligación social, y el Código de Trabajo dicta que el Estado debe tutelar los derechos de los trabajadores a efecto de propiciarles una vida digna.

Que, derivado a la pandemia provocada por la COVID-19, y en el marco del Estado de Calamidad Pública, fue aprobado el Decreto 13-2020, "Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el COVID-19", que crea el Fondo de Protección del Empleo con el propósito de apoyar a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos laborales fueron suspendidos. Los ministerios de Economía y de Trabajo y Previsión Social son los responsables de gestionar dicho fondo.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial 338-2020, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social suspendió el Fondo de Protección del Empleo, con efectos desde finales de septiembre pasado, argumentando que el Estado de Calamidad Pública no fue prorrogado, no obstante que aún hay trabajadores de la iniciativa privada que continúan con sus contratos laborales suspendidos.

Recomienda:

Al Presidente de la República,

-Realizar las acciones pertinentes a efecto de proteger las relaciones laborales en el sector privado.

Al Ministro de Economía,

-Promover la continuidad del Fondo de Protección del Empleo y agilizar los pagos pendientes.

Al Ministro de Trabajo y Previsión Social,

-Con base en los principios de tutelaridad, objetividad y realidad que inspiran el derecho laboral, y a las obligaciones derivadas del Código de Trabajo, restablecer el Fondo de Protección del Empleo, y continuar las inspecciones a efecto de verificar que los trabajadores, cuyos contratos fueron suspendidos, han sido reinstalados bajo las mismas condiciones laborales, y, cuando no fuese el caso, iniciar el procedimiento sancionatorio.

Guatemala, 6 de noviembre de 2020