Recuerda:

Que los artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República garantizan la libertad de acción y la libre locomoción, derechos que únicamente pueden ser restringidos por los Estados de Excepción establecidos en la Ley de Orden Público.

Que la autonomía municipal no otorga facultades para restringir derechos constitucionalmente garantizados.

Que deben respetarse todos los derechos humanos de los habitantes de la República, sin escala alguna, pues todos son derechos inherentes a la persona humana.

Expresa:

Que es necesario que el Concejo Municipal de Antigua Guatemala, proteja la salud de los habitantes de su municipio, sin violentar otros derechos que también deben ser garantizados.

Que el comunicado emitido por el Concejo Municipal de Antigua Guatemala, el 27 de octubre, restringiendo el derecho a la libertad de acción y la libre locomoción de los habitantes, transgrede la Constitución Política de la República.

Recomienda:

Al Concejo Municipal de Antigua Guatemala,

-Que verifique que sus decisiones estén fundamentadas en derecho y con apego al principio de legalidad en materia administrativa, para garantizar todos los derechos humanos por igual.

Guatemala, 28 de octubre de 2020