expresa:

El Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto Número 06-2004 y su reforma, Decreto Ley Número 48-2008, aprobó que el 25 de febrero de cada año se realice la conmemoración del Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno. El Artículo 1 establece: “… debiendo conmemorar tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de las víctimas del conflicto armado interno”, las cuales suman más de 200 mil muertos, 45 mil desaparecidos, 5 mil niños y niñas desaparecidos y separados de sus padres en forma violenta, 50 mil viudas, más de un millón de desplazados forzados y miles de víctimas sobrevivientes que actualmente sufren las secuelas de la tortura y la violación de la represión institucional del Estado de aquella época. El Acuerdo Global de Derechos Humanos señala que es deber del Estado resarcir y/o asistir a víctimas de violaciones a sus derechos humanos durante el enfrentamiento armado interno. Mediante el Acuerdo Gubernativo 258-2003 y sus reformas, especialmente el Acuerdo Gubernativo 539-2013, delega a la Comisión Nacional de Resarcimiento aprobar, resolver y otorgar las medidas de resarcimiento resultantes, cuyo mandato se prorroga hasta 2023. A pesar de los esfuerzos de país para recuperar y difundir la memoria histórica, por medio de archivos abiertos al público, cientos de exhumaciones para recuperar, identificar y devolver los restos de las víctimas a sus familiares, todavía falta mucho por hacer, especialmente para que haya conciencia nacional. El Informe Anual Circunstanciado de Actividades y de la Situación de los Derechos Humanos 2018 del PDH refiere que “las víctimas del conflicto armado están pendientes de la justicia transicional que aún no llega; el Estado sigue en deuda con la sociedad que sufrió la represión y la violencia. Este año hubo algunos avances en juicios nacionales, como las condenas en los casos Molina Theissen, Sepur Zarco y Dos Erres (Santos López Alonzo), entre otros. Sin embargo, continúan estancamientos como el caso CREOMPAZ”. Ante esa situación y en conmemoración de la memoria de las víctimas, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, hace un llamado a las autoridades para asumir el compromiso institucional y darle cumplimiento, en el mediano y largo plazo, a las demandas de resarcimiento integral planteadas por las diversas expresiones de víctimas y sobrevivientes del conflicto armado interno; aplicar las medidas de resarcimiento basadas en las prioridades establecidas en el Acuerdo Gubernativo 258-2003 y sus reformas, atendiendo a los damnificados de graves violaciones a sus derechos humanos, con énfasis en quienes más lo requieren por sus condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y priorizando a los sujetos de derecho más vulnerables: viudas, huérfanos, personas con discapacidad, personas mayores y niñez. Un llamado a la Comisión Nacional de Resarcimiento para atender lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en la Acción Constitucional de Amparo, Expediente número 6238-2016, sentencia de fecha 28 de enero de 2019, a favor de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de conformidad con las violaciones manifestadas por las tres expresiones de víctimas del conflicto armado interno, que dispone se fortalezca administrativa, técnica y financieramente al Programa Nacional de Resarcimiento; para lo cual deberá tomar en consideración las recomendaciones realizadas por la PDH en las resoluciones del año 2006, 2010 y 2011; así como los informes de supervisión y monitoreos de 2015 y 2018; mismas que se han hecho llegar al Presidente de dicha Comisión, licenciado Fernando Molina. Solicita a los sobrevivientes aglutinados en las diversas expresiones de víctimas contribuir constructivamente en la consecución de la paz, la democracia y la concordia nacional. Reafirma su compromiso en el acompañamiento a las víctimas del conflicto armado interno y sus familiares, de conformidad con las resoluciones y recomendaciones realizadas al Programa Nacional de Resarcimiento (PNR) y lo dispuesto en la sentencia de la Corte de Constitucionalidad a favor del PDH que ordena al PNR implementar las medidas técnicas, administrativas y financieras que mejoren las acciones pertinentes para la funcionalidad del mismo, de conformidad con su mandato.  

Guatemala, 25 de febrero de 2019