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218/20 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, recomienda a la CC, el más alto tribunal constitucional de la República, cumplir con su mandato y, en caso de incumplimiento de deberes de alguno de sus integrantes, certificar lo conducente

Recuerda:

Que la Constitución Política de la República (artículo 269) y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (artículo 150), establecen que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) son designados por la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos y la Asamblea del Colegio de Abogados.

Que dicha designación no conlleva funciones de representatividad, y los magistrados ejercen su mandato con independencia.

Que la actual CC quedó integrada de conformidad con el Decreto 22-2016 del Congreso de la República, que indica con claridad quienes son los magistrados titulares y suplentes, sin que representen a los órganos que los designaron.

Que no existe norma jurídica que establezca la "representación" de las entidades que designan magistrados de la CC como requisito para integrar el máximo tribunal constitucional de la República.

Que el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece de forma expresa las causas de cesantía de la función de magistrado de la CC y que será este mismo Tribunal el único que conocerá y resolverá al respecto.

Expresa:

Su preocupación por los ataques políticos en contra de la institucionalidad de la CC, el órgano encargado de velar por la defensa y respeto a la Constitución Política de la República, y de los Derechos Humanos de la población.

Que la solicitud de licencia por enfermedad no es causa de cesantía, según lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Que es necesario que todos los magistrados de la CC cumplan sus deberes y participen de los plenos convocados, a fin de resolver la solicitud de licencia sin goce de sueldo declarada por los familiares del magistrado Neftaly Aldana Herrera.

Que la falta de comparecencia injustificada y dolosa de magistrados de la CC a los plenos convocados, deben ser investigados por las autoridades pertinentes, para determinar si existe incumplimiento de deberes y responsabilidades por infracción a la ley.

Recomienda:

A los magistrados de la Corte de Constitucionalidad,

-Cumplir con su mandato; asistir a los plenos convocados; resolver la solicitud de los familiares del magistrado Neftaly Aldana Herrera.

-Velar por el respeto de la institucionalidad del más alto tribunal constitucional de la República, reconociendo que su integración es legal y legítima.

-Y que, en caso de incumplimiento de deberes de alguno de sus integrantes, certificar lo conducente e interponer las denuncias penales que correspondan.

Guatemala, 9 de octubre de 2020

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