Expresa:

Que el 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 45/106), designó el 1 de octubre como día Internacional de las personas de edad.

Que las personas mayores en Guatemala cuentan con un marco jurídico que les protege. La Constitución Política de la República (artículo 51) establece que el Estado garantizará la salud física y mental de las personas mayores y su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social. La Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad (Decreto 80-96) reafirma que el Estado promoverá y garantizará el derecho a una vida digna.

Que, no obstante lo anterior, las personas de 60 años y más representan un segmento poblacional invisibilizado en las políticas públicas, lo cual da lugar a que sean excluidas, marginadas y discriminadas. Los pocos programas dirigidos a beneficiarles se administran con un enfoque asistencialista y su cobertura es muy limitada.

Que en la emergencia de la pandemia por el COVID-19, se han agudizado las condiciones de marginación, exclusión y discriminación de las personas mayores, y la visión paternalista de concebirlos sólo como grupo vulnerable les ha limitado su desplazamiento a puntos de compra de alimentos y medicinas, incluso a renovar su documentación legal. Por otro lado, no se emitieron protocolos para su atención en los hospitales públicos, considerando que son sujetos de un trato diferenciado.

Que, para que las personas mayores puedan alcanzar la vida digna que garantiza las normas, es necesario que el Estado implemente políticas que faciliten su acceso a la alimentación salud, educación, seguridad y previsión social. Por tanto, es necesario que en el Presupuesto General de la Nación 2021 se robustezcan los programas existentes para que ganen cobertura y calidad de gasto, con énfasis en los rubros relacionados con el acceso a la salud, para así garantizar su derecho a la vida.

Recomienda:

Al Gobierno de la República:


Guatemala, 1 de octubre de 2020