Recuerda:

Que la Constitución Política de la República reconoce que el goce de la salud es un derecho humano y un bien público, por lo cual todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

Que el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, constituido en Tribunal Extraordinario de Amparo, en su resolución 01046-2020-00456, emitida el 24 de junio de 2020, establece que la firma Productos del Aire de Guatemala, S.A. se abstenga de suspender la prestación del servicio de gases médicos hospitalarios (oxígeno), y continúe el suministro "bajo las mismas condiciones en las que se ha venido prestando".

Que es obligación de las autoridades superiores de la administración pública velar por la racionalidad del gasto, siendo en el presente caso que, por resolución judicial, se ha ordenado contratar los servicios de gases médicos bajo las mismas condiciones.

Manifiesta:

Que, a través de verificaciones en el sistema hospitalario nacional, la institución del Procurador de los Derechos Humanos detectó que se han efectuado pagos un 15% por arriba del monto establecido para la adquisición de oxígeno, justificándose en el vencimiento del contrato de suministro, no obstante que el amparo provisional está vigente.

Que del aumento del precio del oxígeno fragmenta la integralidad de la resolución judicial otorgada a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lo cual, además, pone en riesgo la salud de los habitantes de la República.

Recomienda:

A la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social,

Que vele por el cumplimiento de la prestación del suministro de oxígeno a los hospitales públicos, a la luz del amparo provisional otorgado, evitando pagos superiores a los establecidos en el contrato vigente, pues las economías generadas contribuyen a garantizar el derecho a la salud de la población.

Guatemala, 26 de septiembre de 2020