Recuerda:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico dictando todas las normas necesarias.

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales del país y el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado debiendo prevenir la contaminación del ambiente y disminuir el deterioro ambiental además de ejercer las funciones normativas de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales velando por la seguridad humana y ambiental promoviendo la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.

Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente establece que el Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades emitiendo las disposiciones y reglamentos que sean necesarios para determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora, de acuerdo con las normas de calidad de agua.

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos contenida en el Acuerdo Gubernativo No. 281-2015 tiene como propósito fundamental establecer a través de programas y líneas de política, acciones para minimizar de la manera más eficiente, los riesgos a los seres humanos y al ambiente especialmente en la reducción de la cantidad de desechos sólidos a través de la gestión integral de los mismos que contribuya al bienestar del ambiente y la salud sustentada en principios ambientales como el derecho humano a un ambiente sano, Estado facilitador y solidario, precautoriedad, gestión integral del riesgo, adaptabilidad, desarrollo sostenible, educación ambiental, responsabilidad compartida pero diferenciada, responsabilidad extendida y quien contamina paga.

Que el Código Municipal establece como competencia propia del municipio la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos en las jurisdicciones municipales; la cual debe de realizarse bajo la perspectiva de una gestión integral.


Manifiesta:


Recomienda:

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,


A los Alcaldes y Concejos Municipales,

Realizar las gestiones y coordinaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 68 literal a) del Código Municipal con un enfoque de gestión integral y educación ambiental y con ello evitar la contaminación de los cuerpos de agua por desechos sólidos que son vertidos en los diferentes ríos del país y tienen como disposición final el Río Motagua.


Guatemala, 22 de septiembre de 2020.