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201/20 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, ante la constante problemática de desechos sólidos que se generan en el río Motagua y causan efectos negativos en Guatemala y Honduras

 Recuerda:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico dictando todas las normas necesarias.

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales del país y el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado debiendo prevenir la contaminación del ambiente y disminuir el deterioro ambiental además de ejercer las funciones normativas de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales velando por la seguridad humana y ambiental promoviendo la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.

Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente establece que el Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades emitiendo las disposiciones y reglamentos que sean necesarios para determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora, de acuerdo con las normas de calidad de agua.

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos contenida en el Acuerdo Gubernativo No. 281-2015 tiene como propósito fundamental establecer a través de programas y líneas de política, acciones para minimizar de la manera más eficiente, los riesgos a los seres humanos y al ambiente especialmente en la reducción de la cantidad de desechos sólidos a través de la gestión integral de los mismos que contribuya al bienestar del ambiente y la salud sustentada en principios ambientales como el derecho humano a un ambiente sano, Estado facilitador y solidario, precautoriedad, gestión integral del riesgo, adaptabilidad, desarrollo sostenible, educación ambiental, responsabilidad compartida pero diferenciada, responsabilidad extendida y quien contamina paga.

Que el Código Municipal establece como competencia propia del municipio la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos en las jurisdicciones municipales; la cual debe de realizarse bajo la perspectiva de una gestión integral.


Manifiesta:

  • Su preocupación ante la debilidad de las acciones que tanto el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y las Municipalidades han tomado con relación a lograr una gestión integral de los residuos y desechos sólidos a nivel nacional y en el caso específico los vertidos en el Río Motagua y que por años han estado causando problemas a nivel nacional e internacional con el Gobierno de Honduras.
  • Que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a través del contrato administrativo número 054-2019 de fecha 31 de mayo de 2019 adjudicó a la entidad Sistemas, Instrumentación y Energía Centroamérica, Sociedad Anónima un contrato para la adquisición de un sistema de retención de desechos sólidos flotantes de la cuenca del Río Motagua en la Comunidad el Quetzalito por la cantidad de dieciocho millones novecientos cincuenta mil quetzales a través de cuatro componentes de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en la oferta presentada; y al día de hoy el sistema se desbordó a pesar de la gran cantidad de dinero que se invirtió en ese sistema de retención de desechos sólidos.


Recomienda:

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,

  • Que cumpla con el mandato constitucional de prevenir la contaminación del ambiente y mantener el equilibrio ecológico; cumplir y hacer que se cumpla el régimen de conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y el derecho humano a un ambiente sano de los guatemaltecos.
  • Revisar el contrato administrativo 054-2019 de fecha 31 de mayo de 2019 y analizar la calidad del equipo adquirido y en caso de incumplimiento se ejecute la garantía de calidad, debido a que el sistema instalado y las biobardas según lo indicado por la cartera se desbordaron y esto resulta increíble luego de la cantidad de dinero que fue erogado para la realización de este proyecto.
  • Dar seguimiento en la Contraloría General de Cuentas al proceso de auditoría que encuentra realizando la Dirección de Auditoría al Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales y en el momento oportuno realizar las acciones administrativas y judiciales que correspondan derivado del resultado de la auditoría tomando en consideración la cantidad de dinero que fue erogada por el Estado de Guatemala a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y que pretendía dar solución a este grave problema.
  • Que se realicen las coordinaciones que sean necesarias con los Alcaldes Municipales y sus respectivos Concejos Municipales para la realización de acciones en conjunto cada una con base en sus competencias por ser estas últimas las encargadas de la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos en las jurisdicciones municipales realizándolas bajo un enfoque de gestión integral y educación ambiental.
  • Realizar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Exteriores para que se inicie un proceso de negociación con el Gobierno de Honduras y evitar que éste demande al Estado de Guatemala por la contaminación ambiental transfronteriza que se puede causar por el inexistente manejo integral de residuos y desechos sólidos que desembocan en ese país.


A los Alcaldes y Concejos Municipales,

Realizar las gestiones y coordinaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 68 literal a) del Código Municipal con un enfoque de gestión integral y educación ambiental y con ello evitar la contaminación de los cuerpos de agua por desechos sólidos que son vertidos en los diferentes ríos del país y tienen como disposición final el Río Motagua.


Guatemala, 22 de septiembre de 2020.

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