Informa:

Que el 24 de julio y el 3 de agosto pasados, se les comunicó de manera verbal a la mayoría de trabajadores del hospital temporal del Parque de la Industria que sus contratos laborales serían renovados hasta el próximo 31 de diciembre, bajo las mismas condiciones del primer contrato firmado.

Que el 17 de septiembre autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se presentaron en las instalaciones de dicho hospital a fin de proceder a la firma de los contratos laborales, pero 62 de éstos incluían una disminución de salarios en un mil y más quetzales, mientras que a 15 trabajadores se les informó que cesarían funciones el día siguiente. Las autoridades del Ministerio de Salud adujeron cumplir instrucciones del Viceministro de Hospitales, Francisco Coma.

Que a los 77 trabajadores afectados, que realizan funciones administrativas, nunca se les notificó, verbalmente ni por escrito, que sus salarios serían rebajados ni que varios ya no serían renovados.

Recuerda:

Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho al trabajo como un derecho de la persona y una obligación social, organizándose conforme a principios de justicia social, reconociendo que todo trabajo será remunerado, en condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y su familia una vida digna.

Que el Código de Trabajo establece que para que el contrato de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, y que, en este caso, 77 trabajadores confiaron en la palabra de las autoridades del Ministerio de Salud sobre que sus contratos serían renovados en las mismas condiciones hasta el próximo 31 de diciembre.

Que, una vez más, la desorganización en la contratación del recurso humano y toma de decisiones fuera de tiempo en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, está afectando a las personas que arriesgan su vida y la de sus familias en el desempeño de funciones de alto riesgo.

Recomienda:

A la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social,

Al Ministro de Trabajo y Previsión Social,

Girar instrucciones para que la Inspección General de Trabajo delegue a inspectores al hospital temporal del Parque de la Industria, a efecto de tutelar los derechos de las personas trabajadoras, que han sido vulnerados en sus derechos laborales adquiridos.

Guatemala, 19 de septiembre de 2020