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195/20 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, recomienda a las autoridades municipales de Villa Nueva respetar los derechos laborales de la señora Dalia Santos, vocera de la Policía Municipal

 Manifiesta:

Su rechazo categórico a la decisión del Alcalde de Villa Nueva de excluir de sus funciones a la señora Dalia Santos; su actitud refleja la continuidad de la violencia psicológica y económica en contra de la mujer. La señora Santos tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que había sido separada de su cargo como vocera de la Policía Municipal, estando amparada por un contrato laboral.

Exhorta:

Al alcalde municipal a cumplir con su afirmación del 24 de mayo de 2020: En la municipalidad de Villa Nueva "se respeta y protege a todos los empleados municipales, en especial las mujeres", ya que, en correspondencia con lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Belem do Pará", las autoridades y funcionarios públicos están obligados a velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos de todas las mujeres, sin distinción alguna. Lo cual, además, está en consonancia con los artículos 12 y 18 de la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer (Decreto 7-99): todas las autoridades tienen la obligación de garantizar los derechos laborales de las mujeres y adoptar medidas pertinentes para la erradicación de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer.

Recomienda:

Al Alcalde de Villa Nueva,

  • Instruir a donde corresponda, respetar y reconocer a Dalia Santos como vocera de la Policía Municipal, en respeto de sus derechos humanos y laborales.
  • Desistir de cualquier práctica, procedimiento o acción que pueda constituir represalia en contra de la señora Dalia Santos.
  • Contribuir a la erradicación de prácticas, procedimientos y acciones encaminadas a normalizar la violencia contra la mujer en la dinámica institucional de la Municipalidad.

Al Ministerio Público,

Instruir las diligencias necesarias para evitar la impunidad en actos de violencia contra la mujer –como en el caso que Dalia Santos denunció-, en concordancia con lo establecido en la Ley contra el Femicidio, en la "Convención de Belém do Pará" y en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer "CEDAW".

Al Concejo Municipal,

Colaborar con las instituciones de justicia para el esclarecimiento de los agravios contra la señora Dalia Santos.

Guatemala, 13 de septiembre de 2020.

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