Recuerda:

Que la Constitución Política de la República establece (artículo 26) que toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. Que el Decreto Gubernativo 5-2020 que estableció el Estado de Calamidad, y sus prórrogas, permite únicamente al Presidente de la República limitar el derecho de libre locomoción, siendo éste el único caso de excepción vigente. Que no existe fundamento legal para que los Concejos Municipales (alcaldes, síndicos y concejales) exijan el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) y/o la portación de un carné de identificación como requisitos de ingreso a un municipio.

Manifiesta:

Que las restricciones al derecho de libertad de locomoción avaladas por los Concejos Municipales (alcaldes, síndicos y concejales) de Taxisco y Chiquimulilla, Santa Rosa, transgreden la Constitución Política de la República, pues imponen condiciones, como el pago del IUSI, o la portación de un carné de identificación, para permitir el tránsito en los municipios. Que el Procurador de los Derechos Humanos actúa con la debida diligencia para que se garanticen a plenitud los derechos fundamentales durante el actual régimen de excepción.

Expresa:

Su rechazo al establecimiento de requisitos y/o condicionantes especiales para permitir la libre locomoción en los municipios de Taxisco y Chiquimulilla.

Recomienda:

A los Concejos Municipales (alcaldes, síndicos y concejales) de Taxisco y Chiquimulilla,

Guatemala, 28 de agosto de 2020