Informa:

Que la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de Amparo 427-2019, consideró que el artículo 6 del Decreto 25-2018 del Congreso de la República es claro al indicar que el presupuesto autorizado para la institución del PDH para el ejercicio fiscal 2019 fue de Q 120 millones en la fuente 11 y Q 10 millones en la fuente 61. Que esa consideración también fue invocada en la parte resolutiva del Expediente de Amparo 6026-2018 de la Corte de Constitucionalidad, en sentencia que indica que las asignaciones presupuestarias indicadas (artículo 6 del Decreto 25-2018 del Congreso de la República), son claras y deben ser desembolsadas en la forma y por los medios previstos legalmente.

Señala:

Que es deber de la Contraloría General de Cuentas fiscalizar el gasto público, de conformidad con la ley, el debido proceso y el respeto al derecho de defensa. Que la denuncia penal presentada por la Contraloría General de Cuentas en contra del PDH viola el Debido Proceso y Derecho de Defensa, en contravención al Amparo Provisional otorgado a favor de todas las personas sujetas a fiscalización.

Reafirma:

Que para el ejercicio fiscal 2019 el presupuesto legalmente aprobado para la institución del PDH fue de Q 120 millones en fuente 11 y Q 10 millones en fuente 61; los gastos se adecuaron al presupuesto legalmente autorizado y no se comprometieron gastos ni pagos que no estuvieran acordes a lo aprobado.

Guatemala, 21 de agosto de 2020