Recuerda:

Que cada 9 de agosto se celebra el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, proclamado desde 1994, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Que el 01 de agosto de 2006 el Congreso de la República aprobó la Ley del Día Nacional de los Pueblos Indígenas (Decreto 24-2006), que subraya la necesidad de reconocer la profundidad histórica a la identidad y nacionalidad, la lucha contra la discriminación y la desigualdad, y el respeto de sus tradiciones. Que todas las acciones del Estado deben atenerse a la legislación nacional e internacional encaminadas a promover el respeto, la dignidad y desarrollo integral de los pueblos mayas, xinca, garífuna y afrodescendientes.

Condena:

Las privaciones que padecen los pueblos indígenas en su derecho a la salud, agravadas por la desatención estatal de la pertinencia cultural (idioma, vestuario, alimentación y medicina tradicional), y la marginación de las autoridades indígenas y las comadronas de los cuatro pueblos La violación al derecho de los pueblos indígenas de acceder a la alimentación, vestido y vivienda dignas. Las deficiencias de las oficinas públicas en el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas para acceder a información en sus idiomas, críticamente, ahora, la concerniente a la prevención y tratamiento de la pandemia del COVID-19.

Enfatiza:

La necesidad de adoptar medidas urgentes para garantizar el derecho de toda persona de contar con alimentos, techo y abrigo, y las correspondientes responsabilidades de las instituciones del Estado, en particular las que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. La indispensable coordinación de acciones de asistencia alimentaria, principalmente en situaciones de emergencia en área críticas. La importancia de invertir recursos públicos para aumentar los rendimientos de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de pequeña escala, y crear condiciones de mercado que garanticen la estabilidad de precios de los productos básicos.

Reafirma:

Que continuará realizando las supervisiones y monitoreos a la administración pública, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Recomienda:

Al gobierno de la República:

Guatemala, 9 de agosto 2020