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170/20 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, recomienda a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social restituir la protección tutelar del Estado a dos madres trabajadoras del grupo vulnerable, en la Unidad de Planificación

Informa:

Que las madres trabajadoras Gelin Yessenia Quiroa Rodríguez, con siete meses de gestación, y Didia Olivia Solís Urrutia, de cuatro meses de lactancia, laboraban desde hace varios años en la Unidad de Planificación Estratégica (UPE) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), contratadas en el renglón 029. De acuerdo con las disposiciones presidenciales en el marco del estado de calamidad por COVID-19, se estableció la modalidad de teletrabajo para proteger población vulnerable; sin embargo, las autoridades responsables no renovaron sus contratos laborales aduciendo que ellas son población vulnerable y el teletrabajo no aplica en la Unidad.

Manifiesta:

Su rechazo categórico a las disposiciones de las autoridades de la UPE del MSPAS de romper la relación laboral con las dos madres trabajadoras, pues violentan y menoscaban el derecho que les asiste a las mujeres en estado de gestación y en período de lactancia de gozar de protección especial del Estado.

Recuerda:

Que, en concordancia con los compromisos adquiridos en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (CEDAW), y en los Convenios 103 y 153 de la OIT, y al tenor de lo establecido en la Constitución Política de la República, la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer (Decreto 7-99) y el Código de Trabajo, el Estado queda obligado a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer, y garantizar protección especial a las mujeres embarazadas y en período de lactancia en el desempeño de sus funciones laborales, bajo los principios laborales de tutelaridad, garantías mínimas, objetividad y realidad.

Por tanto:

En consonancia a lo establecido en el artículo 11 de la CEDAW, en los Convenios 103 y 153 de la OIT, en el artículo 102, inciso k) de la Constitución; en el artículo 12, inciso c) del Decreto 7-99, y en los artículos 151, 152, 153 del Código de Trabajo,

Recomienda:

Al Presidente de la República,
  • Instruir a las autoridades de los Ministerios, Secretarías, dependencias del Organismo Ejecutivo a efecto de cuidar a las madres trabajadoras a efecto de cuidar a las madres trabajadoras, independientemente del rubro de contratación, acatando lo establecido en el marco legal nacional e internacional de protección a las trabajadoras en periodo de gestación y en lactancia.
A la Ministra y a la Viceministra Administrativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
  • Girar instrucciones a donde corresponda con el objeto de que las madres trabajadoras Gelin Yessenia Quiroa Rodríguez y Didia Olivia Solís Urrutia, sean restituidas en sus labores, velando por el pleno respeto de sus derechos humanos, y así evitar procesos judiciales desgastantes para las partes.

Guatemala 7 de agosto de 2020

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