Tal y como fue desarrollado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su Observación General 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, éste es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. El derecho a la salud está reconocido en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estos últimos desarrollando expresamente que toda persona tiene el derecho al disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que el cáncer es la segunda causa de muerte en las Américas. En 2018 causó 1,3 millones de muertes y 3,7 millones de nuevos casos. En tal sentido, es necesario fomentar y fortalecer las medidas destinadas a la reducción de la presencia de cáncer de todos los tipos. En Guatemala se ha establecido que entre los tipos de cáncer que más afectan a la población están: el de cérvix, de mama, de piel, gástrico, hepático, de próstata y de pulmón, según monitoreos realizados por la Procuraduría de los Derechos Humanos en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El Procurador de los Derechos Humanos, cumpliendo con su función de defensa del derecho a la salud, planteó en 2017 la acción de amparo 1177-2017, en la cual la Corte Suprema de Justicia ordenó al Hospital General San Juan de Dios atender de manera integral a todos sus pacientes con patologías oncológicas, y en 2018, acción de amparo 277-2018, ordenando al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a garantizar y brindar tratamiento integral a los pacientes oncológicos, como se refiere en el Informe Anual Circunstanciado del Procurador de los Derechos Humanos del año 2018[2].  En diversas investigaciones de supervisión, monitoreo y seguimiento a denuncias, delegados del Procurador de los Derechos Humanos han establecido que continúa el desabastecimiento de medicamentos indispensables, así como de diversos tratamientos especializados para la atención de pacientes que viven con este flagelo y muy particularmente la centralización de los servicios. Con relación al desabastecimiento de medicamentos, se resalta que tal y como fue abordado en el Foro Social de 2015, celebrado en Ginebra del 18 al 20 de febrero de 2015 sobre el acceso a medicamentos en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental, “el acceso a los medicamentos no es sólo una cuestión de vida o muerte; también mejora la calidad de vida y es un elemento fundamental para una vida digna.”[3] En este sentido, se resalta que los medicamentos deben ser asequibles, aceptables, accesibles, de buena calidad y estar disponibles sin discriminación.[4] En el Foro Social 2015 se concluyó que “el acceso a los medicamentos es una cuestión compleja y multidimensional que requiere soluciones integrales [por lo que] deben adoptarse medidas para mejorar las cadenas de suministro, hacer frente a los determinantes sociales subyacentes en materia de salud, promover la coherencia en materia de políticas públicas sobre la base de la preeminencia de comercio internacional, inversión y propiedad intelectual y velar porque los sistemas de atención en salud sean adecuados para la población a la que se dirigen.”[5] El Día Mundial Contra el Cáncer conmemora la lucha constante que han tenido diversas organizaciones en el plano global contra  esta enfermedad, por lo que el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, recuerda las obligaciones internacionales del Estado para la garantía progresiva del derecho a la salud, exhortando a las autoridades de la cartera de salud a implementar estrategias de solución integral orientadas a la prevención del cáncer, así como de otras enfermedades crónicas, garantizando el acceso oportuno a los servicios de salud y medicamentos.

Guatemala, 4 de febrero de 2019

[1]  El 04 de febrero de cada año es el día establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Centro de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) y la Unión Internacional contra el Cáncer (UICC). [2]Procurador de los Derechos Humanos (2018). Informe anual circunstanciado de actividades y de la situación de los derechos humanos 2018. [3]Organización de las Naciones Unidas, Acceso a los medicamentos en el contexto de derecho a la salud,  https://www.ohchr.org/Documents/Issues/SForum/SForum2015/OHCHR_2015-Access_medicines_ES_WEB.pdf, Página 26, fecha de consulta 4 de febrero de 2019 [4] Ibíd. [5] Ibíd.