Recuerda:

La Constitución Política de la República reconoce el trabajo como un derecho de la persona humana y una obligación social. El trabajo es un derecho esencial para el desarrollo de la persona, y se interrelaciona con varios derechos a efecto de que el trabajador pueda gozar de una vida digna. Se han registrado serios brotes de COVID-19 en varios centros de trabajo, y las personas trabajadoras han tenido que suspender sus actividades y, en algunos casos lamentables, han perdido la vida.

Expresa:

En el marco de la reapertura económica ordenada por el Presidente de la República, algunos patronos han solicitado a sus trabajadores presentar constancias de no ser portadores del coronavirus, como requisito para continuar laborando. En la normativa que regula las relaciones laborales en la actual emergencia sanitaria (Acuerdo Ministerial 146-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y Acuerdo Gubernativo 79-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social), en las leyes ordinarias y reglamentos, nunca se ordena la acreditación o constancia por parte del trabajador a efecto de comprobar que no padezca de esta enfermedad. El Código de Trabajo, inspirado en el principio de igualdad, prohíbe cualquier tipo de discriminación; por lo tanto, solicitar dichas constancias puede acarrear sanciones de índole laboral, así como responsabilidad penal al tenor del Artículo 202 bis del Código Penal pues la acción u omisión que implique la distinción exclusión o restricción basada en enfermedad puede ser considerada delito de discriminación. La Organización Internacional del Trabajo ha emitido normas ante la pandemia por COVID-19, determinando que en prevención y protección contra la discriminación, la violencia, el acoso y protección de la privacidad, se deben adoptar disposiciones para proteger la privacidad de las personas trabajadoras y procurar que la vigilancia de su salud no sea utilizada con fines discriminatorios, lo cual es ratificado en el Convenio sobre la Discriminación en materia de empleo y ocupación, ratificado por Guatemala el 11 de octubre de 1960.

Recomienda:

Al Ministro de Trabajo y Previsión Social, A las autoridades y patronos,

Guatemala, 2 de agosto de 2020