1. Utilizar de forma inmediata las instalaciones del Centro Médico Militar, como lo establece la Ley de Orden Público.
  2. Fijar precios máximos de pruebas de COVID-19 e insumos, con base a las facultades establecidas en el numeral 5) del artículo 15 de la Ley de Orden Público y en el inciso e) del artículo 5 del Decreto Gubernativo 5-2020.
  3. Realizar las coordinaciones necesarias para el uso de los Hostales del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (IRTRA), a través de su Junta Directiva, de forma gratuita u onerosa, para el resguardo y tratamiento de los pacientes diagnosticados con COVID-19, asintomáticos o con síntomas leves. Con fundamento en los artículos 15, numeral 3; y 36 de la Ley de Orden Público, y el Decreto Gubernativo 5-2020.
  4. Presentar la distribución de casos por municipios y regiones legalmente existentes (Decreto 70-86).

Guatemala 3 de julio de 2020