Expresa

Su preocupación por la vulneración de derechos que resultan de hechos de violencia y acoso escolar, en particular ante el reciente hecho ocurrido en el Colegio El Roble, manifestando su solidaridad a toda la comunidad educativa y exhortando a que se tomen medidas para promover las acciones para prevenir, detectar y atender el bullying en los establecimientos, incorporando distintas estrategias de abordaje, incluyendo la utilización de técnicas de resolución pacífica para prevenir que se agraven los conflictos entre estudiantes, así como identificar otras manifestaciones de violencia en la escuela y el ciberacoso, que impiden el aprendizaje e incrementan los índices de ausentismo y deserción¹.  

Recuerda

En su observación general número 4, el Comité de los Derechos del Niño refiere que la escuela desempeña una importante función en la vida de los adolescentes: “por ser un lugar de desarrollo, enseñanza y socialización (…) la educación del niño deberá estar encaminada a “desarrollar la personalidad, las actitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”². El Comité también describe y refiere la responsabilidad de los cuidadores y de los espacios de atención a niños y adolescentes. Interpreta que todo ser humano menor de 18 años se encuentra o debe encontrarse “bajo la custodia de alguien”. En alusión al artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, describe que los cuidadores “comprende(n) a las personas con una clara responsabilidad legal, ético-profesional o cultural reconocida respecto de la seguridad, la salud, el desarrollo y el bienestar del niño”³, entre ellos refiere al personal de los centros de enseñanza y las escuelas. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 41, manifiesta que la educación en Guatemala debe fomentar los valores, entre ellos: “La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de paz, tolerancia...”.⁴ El Artículo 11 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia expresa que: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.”⁵  

Solicita

Al Ministerio de Educación: Al Ministerio Público: Al Colegio El Roble:  

Guatemala, 03 de febrero de 2020

 
  1. Relatora sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Reunión Interamericana sobre Castigo Corporal contra Niñas, Niños y Adolescentes y Consulta Regional sobre la Protección de los Niños del Acoso Escolar, ciudad de México, 25 al 27 de abril de 2018. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/123.asp
  2. Comité de los Derechos del Niño. Observación general número 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (2003), párrafo 17.
  3. Comité de los Derechos del Niño. Observación general número 13 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (2011), párrafo 33.
  4. Congreso de la República de Guatemala (2003). Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto No. 27-2003.
  5. Ídem.
  6. Comité de los Derechos del Niño, observación general número 13, Óp. Cit., párrafo 41.
  7. Ibíd., párrafo 42.
  8. Ibíd., párrafo 44.