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14/20 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, condena todo tipo de agresión física y acoso escolar entre estudiantes, tanto de centros educativos públicos como privados

Expresa

Su preocupación por la vulneración de derechos que resultan de hechos de violencia y acoso escolar, en particular ante el reciente hecho ocurrido en el Colegio El Roble, manifestando su solidaridad a toda la comunidad educativa y exhortando a que se tomen medidas para promover las acciones para prevenir, detectar y atender el bullying en los establecimientos, incorporando distintas estrategias de abordaje, incluyendo la utilización de técnicas de resolución pacífica para prevenir que se agraven los conflictos entre estudiantes, así como identificar otras manifestaciones de violencia en la escuela y el ciberacoso, que impiden el aprendizaje e incrementan los índices de ausentismo y deserción¹.  

Recuerda

En su observación general número 4, el Comité de los Derechos del Niño refiere que la escuela desempeña una importante función en la vida de los adolescentes: “por ser un lugar de desarrollo, enseñanza y socialización (…) la educación del niño deberá estar encaminada a “desarrollar la personalidad, las actitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”². El Comité también describe y refiere la responsabilidad de los cuidadores y de los espacios de atención a niños y adolescentes. Interpreta que todo ser humano menor de 18 años se encuentra o debe encontrarse “bajo la custodia de alguien”. En alusión al artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, describe que los cuidadores “comprende(n) a las personas con una clara responsabilidad legal, ético-profesional o cultural reconocida respecto de la seguridad, la salud, el desarrollo y el bienestar del niño”³, entre ellos refiere al personal de los centros de enseñanza y las escuelas. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 41, manifiesta que la educación en Guatemala debe fomentar los valores, entre ellos: “La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de paz, tolerancia...”.⁴ El Artículo 11 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia expresa que: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.”⁵  

Solicita

Al Ministerio de Educación:
  • Incrementar las acciones encaminadas a promover y educar a la población infantil, joven y adulta en relación con los derechos y deberes del niño, niña y adolescentes y sus mecanismos de protección.
  • Garantizar que todas y todos los docentes en el plano nacional conozcan el “PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN, ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE VIOLENCIA DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL” y motivar su aplicación.
Al Ministerio Público:
  • Investigar los hechos y garantizar el debido proceso.
Al Colegio El Roble:
  • Garantizar la seguridad, integridad y vida de la población estudiantil que tiene a su cargo, teniendo especial cuidado en “asegurar la protección de los niños víctimas y testigos y su acceso efectivo a reparaciones e indemnizaciones”⁶, en congruencia con las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos.
  • Elaborar políticas institucionales de protección del niño que deberían incluir “códigos de deontología profesional, protocolos, memorandos de entendimiento y normas de atención para todos los servicios y espacios de atención del niño”⁷.
  • Implementar acciones de construcción de Paz, mediación y resolución de conflictos para toda la población estudiantil. En este sentido, “las medidas educativas deben combatir las actitudes, tradiciones, costumbres y comportamientos que toleran y promueven la violencia contra los niños, y fomentar un debate abierto sobre la violencia, en particular con la participación de los medios de comunicación y la sociedad civil”⁸.
  • Implementar programas de valores que sean remitidos por el Ministerio de Educación e implementar propios para evitar que se repita cualquier acción de abuso o violencia dentro del establecimiento.
  • Asegurarse que todo el plantel docente conozca el contenido del “Protocolo de Identificación, Atención y Referencia de casos de violencia dentro del sistema educativo nacional” del Ministerio de Educación.
 

Guatemala, 03 de febrero de 2020

 
  1. Relatora sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Reunión Interamericana sobre Castigo Corporal contra Niñas, Niños y Adolescentes y Consulta Regional sobre la Protección de los Niños del Acoso Escolar, ciudad de México, 25 al 27 de abril de 2018. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/123.asp
  2. Comité de los Derechos del Niño. Observación general número 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (2003), párrafo 17.
  3. Comité de los Derechos del Niño. Observación general número 13 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (2011), párrafo 33.
  4. Congreso de la República de Guatemala (2003). Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto No. 27-2003.
  5. Ídem.
  6. Comité de los Derechos del Niño, observación general número 13, Óp. Cit., párrafo 41.
  7. Ibíd., párrafo 42.
  8. Ibíd., párrafo 44.
 
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